18 de marzo de 2018

Puntos qué deberíamos mirar del acuerdo UE-Mercosur


Comentarios: El canciller Jorge Faurie aseguró: "... Estamos en las puertas del acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea" . (*) 17.03.2018

 Es notable como el gobierno negocia ante la indiferencia de sectores que serán indefectiblemente afectados, tanto empresarios como trabajadores y con gran parte del arco político dedicados a otras cuestiones, como si esto no va a generar un impacto inmediato y por muchos años.

Otra opinión:
"Autos por vacas, azúcar por transporte, etanol por motores compensaciones como ésas se dan en el corazón de las negociaciones comerciales que mantiene la Unión Europea (UE) con los países del Mercosur... " (**) 31.01.2018, Cronista.





Foto de CLARIN para este tema.  
 

"... ¿Los países del Mercosur han sabido garantizarse un 
margen de maniobra ulterior para no quedar cautivos de los compromisos con la contraparte?" (***) se pregunta el autor de la Nota que reproducimos a continuación.
 
Podríamos seguir con mas publicaciones, como la oposición de los Industriales del Mercosur y las centrales Sindicales del Mercosur y UE.

Casi el único punto en común es que nadie manifiesta tener un conocimiento detallado de los términos del Acuerdo y si no hay salvaguardas válidos, puede terminar como asociar un supermercado con un kiosco.


Foto de Nuestro Mar


Nuestra comunidad marítima y fluvial también esta en medio de estas negociaciones con opiniones en oposición de los diferentes sectores, pero las declaraciones públicas o en los foros sociales, tienen escasa o nula efectividad. Los acontecimientos políticos de fines del año pasado lo demuestran con toda claridad.

A continuación una opinión interesante publicada por varios medios, tomamos la de TRADENEWS y los enlace del CRONISTA y La Prensa.



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6 puntos qué deberíamos mirar del acuerdo UE-Mercosur

Por Marcelo Halperin. 12 diciembre 2017

Ante los inevitables cambios que en los países del Mercosur se perciben a propósito de la negociación con la Unión Europea (UE), la opinión pública está siendo atenazada entre dos polos de presión persuasiva (o disuasiva).

Por un lado aflora el panegírico sobre un hipotético mundo en el que  campearía el “libre comercio” del que estos países se habrían apartado irracionalmente y al que deberían retornar; y del otro lado aparece un cuadro apocalíptico de actividades productivas que resultarían devastadas por la entrega indiscriminada de los mercados internos.

Son llamadas y alarmas igualmente interesadas y falaces.

Acerca del meneado libre comercio, la prueba cabal de su inexistencia es, precisamente, la proliferación a escala global de acuerdos caracterizados por minuciosas regulaciones, aunque paradójicamente se presenten como “de libre comercio”.

Y si bien los desaciertos en su negociación pueden resultar perjudiciales, las principales amenazas no suelen ser precisamente las  reflejadas por balances de futuras ganancias y pérdidas estimadas sobre la base de las concesiones comerciales nominalmente acordadas.

Necesidades políticas

Estos tratados de última generación responden en principio a la necesidad política de contrarrestar las características predatorias  de la economía global.

Por ello, los países procuran multiplicar rápidamente tanto su número como los términos de la materia negociada en ellos. De ese modo reducen los riesgos derivados de un mayor desvío de comercio y a la vez amplían y  profundizan los potenciales beneficios tanto para las actividades productivas como para consumidores y usuarios. En este sentido, el vínculo Mercosur-UE carecería de sentido si no hubiera sido diseñado –y negociado- como primer eslabón de una cadena de compromisos que en el futuro próximo incluyera a otros países y mercados de la región y extra-regionales como los de Asia sudoriental.

He aquí la primera pregunta que debería hacerse a la hora de analizar el texto: ¿Los países del Mercosur han sabido garantizarse un margen de maniobra ulterior para no quedar cautivos de los compromisos con la contraparte?

Así, ¿se hace una explícita reserva sobre el derecho a concertar mejores concesiones, ventajas y beneficios entre países de la región?

Y más allá de la esfera regional,  ¿tendrían asidero normativo los eventuales reclamos de la UE para que en distintas materias le sean equiparadas concesiones, ventajas o beneficios que pudieran conceder en el futuro los países del Mercoscur a terceros países?

Más allá de los intereses sectoriales: el interés público

La dificultad para visualizar el “interés público” hace que los analistas locales tiendan a confundirlo con los intereses sectoriales y apelar a  dudosas referencias sobre eventuales desinversiones y pérdida de fuentes de trabajo, sin reparar en otros aspectos tales como los abusos de posición dominante y consiguientes distorsiones y manipulaciones que por largas décadas han signado el comportamiento de sus economías.

Si en cambio abordáramos  el examen del Tratado Mercosur-UE desde el “interés público”, deberían dirigirse las observaciones a cuestiones normativas que no suelen ser objeto de atención mediática. Por ejemplo:

   # Desde el punto de vista de los legítimos intereses que asisten a los países del Mercosur, es notoria la inconveniencia de suscribir obligaciones en materia de propiedad intelectual que excedan los compromisos multilaterales. Pero, por otro lado, los países del Mercosur son exportadores de productos agrícolas enriquecidos por la ingeniería genética y por lo tanto requieren garantías para el acceso a mercados de países reticentes como los de la UE. En consecuencia, ¿hay previsiones para el reconocimiento por la UE de la legislación aplicada en los países del Mercosur acerca de los derechos de propiedad intelectual sobre el comercio de semillas y sus derivados?

    # En el Mercosur se deberán ajustar procesos productivos para sostener las condiciones de competitividad derivadas de los compromisos comerciales a ser asumidos. Esa función reparadora, propia de las salvaguardias comerciales, ha de dar lugar a regulaciones minuciosas en el marco de un trato especial y diferenciado. Al respecto: ¿cuáles son las características de ese trato especial y diferenciado sobre la adopción de salvaguardias comerciales?

    # Desde hace años han dejado de regir en el orden multilateral las subvenciones permitidas y, entre ellas, las que beneficiaban a los territorios deprimidos. Sin embargo, éste no debería ser un obstáculo para que, en el marco de vinculaciones bilaterales con los países del Mercosur, la UE renunciase al derecho de invocar el trato nacional frente a la aplicación de determinadas políticas internas que, en aquellos países  estuvieran destinadas a la promoción de economías regionales vulnerables y expuestas ante los referidos compromisos de libre comercio. En tal sentido, ¿son resguardadas las economías regionales?

    # Pese a su aparente desorden, los acuerdos de libre comercio de última generación constituyen sistemas normativos que por lo tanto requieren, para su plena operatividad, la concordancia entre disposiciones localizadas en distintos capítulos o secciones. Es el caso, particularmente significativo, de las regulaciones tanto en materia de lealtad comercial como en defensa de la competencia, cuyas previsiones de alto interés para los países de menor desarrollo relativo pueden quedar en letra muerta si no son complementadas por garantías de acceso a los procedimientos arbitrales, previstas a través de la “opción de foro”. ¿Se ha contemplado este problema?

    # La previsión de distintas modalidades de cooperación financiera y técnica es poco relevante si no está cuidadosamente articulada con el objetivo de asegurar el aprovechamiento de las concesiones comerciales. Por tal motivo, debe procurarse la inserción de fórmulas que no sean meramente programáticas y que, en cambio, puedan activarse ante  dificultades sobrevinientes como son típicamente, las relativas a una conversión tecnológica de los procesos productivos. Así, ¿cuál es el ligamen operativo entre las concesiones comerciales obtenidas por los países del Mercosur y las acciones de cooperación previstas en su beneficio?

    # Atendiendo a la funcionalidad de los tratamientos especiales y diferenciados conviene dotar a los acuerdos de un régimen destinado a la evaluación periódica de sus resultados. Para que dichas evaluaciones sean fructíferas, es indispensable prever no sólo el procedimiento, sino los criterios de ponderación que habrán de utilizarse y  la habilitación de posibles modificaciones normativas a encarar como producto del monitoreo. En este orden, ¿se incluye un régimen de evaluación periódica de resultados con criterios de evaluación y procedimientos institucionales específicos?

El autor integra el Instituto de Integración Latinoamericana de la Universidad Nacional de La Plata.
El texto incluye un resumen de las conclusiones del trabajo “Tratamiento de las asimetrías en tratados de libre comercio entre países con distinto nivel de desarrollo”, publicado por la Revista Aportes para la Integración Latinoamericana número 37, diciembre de 2017.

(***) TRADENEWS

(**) CRONISTA

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