26 de diciembre de 2011

LA NEGOCIACION COLECTIVA

Es el mejor instrumento que tienen los sindicatos para mejorar la situación de los trabajadores es sin duda la negociación colectiva.
De hecho, una buena negociación colectiva revierte positivamente sobre el fortalecimiento de la organización sindical, y viceversa, un sindicato fuerte está en mejores condiciones para realizar una negociación colectiva exitosa.

Es por esta razón que este es uno de los derechos laborales fundamentales que tienen los trabajadores-mandantes, junto a sus representantes sindicales-mandatarios  y que se deben defender continuamente y más en contextos  adversos.

Estas dos palabras, mandantes y mandatarios revisten en su significado una importantísima condición.
Mandante: Persona que confiere poder a otra para la realización de algún acto en beneficio propio o colectivo
Mandatario: Persona que acepta del mandante su representación.

El Código Civil define el mandato como el contrato por el que uno (mandatario) se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otro (mandante).


Otros conceptos teóricos al respecto.

El mandatario en el desempeño de su encargo, se sujetara a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.

En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará la que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.

El mandatario esta obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que son del interés colectivo

El mandatario esta obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración.

La negociación colectiva, que a veces se conoce como contratación colectiva, es uno de los elementos más importantes de la libertad sindical en su ámbito colectivo.

Dado que es muy probable que ya tengas un conjunto de experiencias sobre ella; considero oportuno reflexionar juntos sobre sus fundamentos y alcances.

Para comenzar este análisis sobre el tema,  presento algunos elementos que  permitan construir una visión integral de la negociación colectiva como fenómeno socio – laboral, político y jurídico.
Este derecho laboral fundamental, puede ser abordado desde diversos ámbitos y cada uno de ellos hará énfasis en alguno de sus aspectos o implicancias.

Por ejemplo:
Desde el punto de vista socio – laboral, la negociación colectiva nace del conflicto de intereses económicos y sociales que existen entre los trabajadores y los empleadores, donde la negociación constituye el instrumento principal para arribar a acuerdos que permitan en un momento determinado superar el conflicto existente.

La manera cómo se supera este conflicto puede ser a través de:
a) la armonización de intereses –generalmente cuando las partes tienen la capacidad de influir mutuamente y la voluntad de llegar a estos acuerdos, o
b) la imposición de una de las partes sobre la otra.

Desde un punto de vista político la negociación colectiva podría ser entendida como el mecanismo a través del cual los sindicatos, los empleadores y el Estado ponen de manifiesto el poder que cada uno de ellos tiene. En ese sentido el resultado de la negociación colectiva tiene mucho que ver con la fuerza y capacidad de cada uno de los actores que intervienen en el proceso.

Finalmente, desde el punto de vista jurídico, la negociación colectiva es entendida como uno de los mecanismos principales para la regulación de las relaciones laborales.

Estas  tres entradas principales no se contradicen entre sí, sino que como es señalado se complementan e interactúan.

Desde la perspectiva de la OIT y según el convenio número 154 (Convenio sobre fomento de la negociación colectiva-1981), la negociación colectiva  “… permiten generar acuerdos y formalizar compromisos que den respuesta a los distintos intereses de las partes, fijando formas equitativas para la distribución de las cargas y beneficios de los derechos y obligaciones.”“…comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de :
-Fijar las condiciones de trabajo;
-Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores;
-Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines.”

Los agentes negociadores

Comúnmente en la negociación colectiva intervienen principalmente los empleadores y sus organizaciones, los trabajadores y el Estado.
a.- Los empleadores: Estos comúnmente participan en la negociación colectiva a través de sus representantes. El empleador puede ser una razón social o una organización gremial empresarial.
b.- Los trabajadores: En una negociación colectiva los trabajadores pueden estar representados por un “comité sindical”, un sindicato, una federación y en algunos casos por una confederación. Excepcionalmente los trabajadores no sindicalizados pueden firmar pactos colectivos.
c.- El Estado: puede actuar en una doble dimensión: como empleador o como regulador, en este último caso puede asumir diferentes roles que se relacionan mucho con el enfoque que asume respecto a la política laboral: pudiendo ser más o menos intervencionista, más o menos protector, etc. Recordemos que la participación del Estado puede ser directa (por medio de su política laboral) o indirecta( a través de su política económica).

Como se ha señalado, una negociación colectiva, por su mismo carácter, se realiza siempre a través de representantes.
Pero no necesariamente los representantes tienen “representatividad” para negociar.
La representatividad tiene mucho que ver con la cercanía que tiene el dirigente para reflejar los intereses de los trabajadores.
Existen muchos casos en los que los dirigentes sindicales, que tienen la facultad para llevar a cabo la negociación colectiva, no tienen la representatividad requerida, o inversamente existen otros tantos que los representantes teniendo representatividad no bien gestionan para el colectivo
La representatividad es un concepto dinámico, es decir así como hoy un dirigente sindical puede tener un alto nivel de representatividad, éste puede disminuir o desaparecer con el tiempo y viceversa.

EN SINTESIS
Los Convenios Colectivos de Trabajo son acuerdos normativos equiparados a la ley misma, a los que llegan representantes de la parte empleadora y de aquellos Sindicatos que representen, conforme pautas fijadas por ley,  a los trabajadores del sector.

Estos Convenios tienen "fuerza de ley" para la actividad que reglamentan, debiendo tenerse presente una particular norma rectora: Un convenio colectivo solo podrá mejorar la posición y/o derechos conferidos al trabajador por Ley de Contrato de Trabajo.  Nunca podrá modificar "en perjuicio" de cuanto se disponga por estas leyes.

Nuestro Estatuto también da pautas importantes en su Capítulo IV, debiéndose tener en cuenta el artículo 4.3 h) que dice:  4.3 “…serán de competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias los siguientes puntos: …”,  h) “ Considerar como última instancia los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo, negociadas por el Secretariado Nacional y aprobadas por la Comisión Directiva, como paso previo antes de su elevación para ser homologados, y convertirse así en convenciones colectivas de trabajo propiamente dichas.”. Se observa que para la aprobación de un CCT, este debe ser votado en Asamblea Extraordinaria como paso previo a la presentación en el Ministerio de Trabajo.

Como final tengamos en cuenta la importancia de los trabajadores (mandantes) en esta instancia, dado que es la única oportunidad en que puede con voz, voto y dentro de un marco legal hacer valer intereses particulares que no por ello dejan de ser colectivos, dado que su preocupación hoy puede ser del resto mañana.

Diciembre 23 de 2011.
Claudio Cardinali.



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