De hecho, una buena
negociación colectiva revierte positivamente sobre el fortalecimiento de la
organización sindical, y viceversa, un sindicato fuerte está en mejores
condiciones para realizar una negociación colectiva exitosa.
Es por esta razón que este es
uno de los derechos laborales fundamentales que tienen los
trabajadores-mandantes, junto a sus representantes sindicales-mandatarios y que se deben defender continuamente y más
en contextos adversos.
Estas dos palabras, mandantes
y mandatarios revisten en su significado una importantísima condición.
Mandante: Persona que confiere poder a otra para la
realización de algún acto en beneficio propio o colectivo
Mandatario: Persona que acepta del mandante su representación.
El Código Civil define el
mandato como el contrato por el que uno (mandatario) se obliga a prestar algún
servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otro (mandante).
Otros conceptos teóricos al
respecto.
El mandatario en el desempeño
de su encargo, se sujetara a las instrucciones recibidas del mandante y en
ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
En lo no previsto y prescrito
expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo
permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere
el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará la que la prudencia
dicte, cuidando del negocio como propio.
El mandatario esta obligado a
dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que
son del interés colectivo
El mandatario esta obligado a
dar al mandante cuentas exactas de su administración.
La negociación colectiva, que
a veces se conoce como contratación colectiva, es uno de los elementos
más importantes de la libertad sindical en su ámbito colectivo.
Dado que es muy probable que
ya tengas un conjunto de experiencias sobre ella; considero oportuno
reflexionar juntos sobre sus fundamentos y alcances.
Para comenzar este análisis
sobre el tema, presento algunos
elementos que permitan construir una
visión integral de la negociación colectiva como fenómeno socio – laboral,
político y jurídico.
Este derecho laboral
fundamental, puede ser abordado desde diversos ámbitos y cada uno de ellos hará
énfasis en alguno de sus aspectos o implicancias.
Por ejemplo:
Desde el punto de vista
socio – laboral, la negociación
colectiva nace del conflicto de intereses económicos y sociales que existen
entre los trabajadores y los empleadores, donde la negociación constituye el
instrumento principal para arribar a acuerdos que permitan en un momento
determinado superar el conflicto existente.
La manera cómo se supera este
conflicto puede ser a través de:
a) la armonización de
intereses –generalmente cuando las partes tienen la capacidad de influir
mutuamente y la voluntad de llegar a estos acuerdos, o
b) la imposición de una de
las partes sobre la otra.
Desde un punto de vista
político la negociación colectiva
podría ser entendida como el mecanismo a través del cual los sindicatos, los
empleadores y el Estado ponen de manifiesto el poder que cada uno de ellos
tiene. En ese sentido el resultado de la negociación colectiva tiene mucho que
ver con la fuerza y capacidad de cada uno de los actores que intervienen en el
proceso.
Finalmente, desde el punto
de vista jurídico, la negociación colectiva es entendida como uno de los
mecanismos principales para la regulación de las relaciones laborales.
Estas tres entradas principales no se contradicen
entre sí, sino que como es señalado se complementan e interactúan.
Desde la perspectiva de la
OIT y según el convenio número 154 (Convenio sobre fomento de la negociación
colectiva-1981), la negociación colectiva
“… permiten generar acuerdos y formalizar compromisos que den
respuesta a los distintos intereses de las partes, fijando formas equitativas
para la distribución de las cargas y beneficios de los derechos y
obligaciones.” y “…comprende
todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de
empleadores, una organización o varias organizaciones de empleadores, por una
parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra,
con el fin de :
-Fijar las condiciones de
trabajo;
-Regular las relaciones
entre empleadores y trabajadores;
-Regular las relaciones
entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias
organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines.”
Los agentes negociadores
Comúnmente en la negociación
colectiva intervienen principalmente los empleadores y sus organizaciones, los
trabajadores y el Estado.
a.- Los empleadores:
Estos comúnmente participan en la negociación colectiva a través de sus
representantes. El empleador puede ser una razón social o una organización
gremial empresarial.
b.- Los trabajadores:
En una negociación colectiva los trabajadores pueden estar representados por un
“comité sindical”, un sindicato, una federación y en algunos casos por una
confederación. Excepcionalmente los trabajadores no sindicalizados pueden
firmar pactos colectivos.
c.- El Estado:
puede actuar en una doble dimensión: como empleador o como regulador, en este
último caso puede asumir diferentes roles que se relacionan mucho con el
enfoque que asume respecto a la política laboral: pudiendo ser más o menos
intervencionista, más o menos protector, etc. Recordemos que la participación
del Estado puede ser directa (por medio de su política laboral) o indirecta( a
través de su política económica).
Como se ha señalado, una
negociación colectiva, por su mismo carácter, se realiza siempre a través de
representantes.
Pero no necesariamente los
representantes tienen “representatividad” para negociar.
La representatividad tiene
mucho que ver con la cercanía que tiene el dirigente para reflejar los
intereses de los trabajadores.
Existen muchos casos en los
que los dirigentes sindicales, que tienen la facultad para llevar a cabo la
negociación colectiva, no tienen la representatividad requerida, o inversamente
existen otros tantos que los representantes teniendo representatividad no bien
gestionan para el colectivo
La representatividad es un
concepto dinámico, es decir así como hoy un dirigente sindical puede tener un
alto nivel de representatividad, éste puede disminuir o desaparecer con el
tiempo y viceversa.
EN SINTESIS
Los Convenios Colectivos de
Trabajo son acuerdos normativos equiparados a la ley misma, a los que llegan
representantes de la parte empleadora y de aquellos Sindicatos que representen,
conforme pautas fijadas por ley, a los
trabajadores del sector.
Estos Convenios tienen "fuerza
de ley" para la actividad que reglamentan, debiendo tenerse presente
una particular norma rectora: Un convenio colectivo solo podrá mejorar la
posición y/o derechos conferidos al trabajador por Ley de Contrato de
Trabajo. Nunca podrá modificar
"en perjuicio" de cuanto se disponga por estas leyes.
Nuestro Estatuto también da
pautas importantes en su Capítulo IV, debiéndose tener en cuenta el artículo
4.3 h) que dice: 4.3 “…serán de
competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias los siguientes puntos:
…”, h) “ Considerar como última
instancia los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo, negociadas
por el Secretariado Nacional y aprobadas por la Comisión Directiva, como paso
previo antes de su elevación para ser homologados, y convertirse así en
convenciones colectivas de trabajo propiamente dichas.”. Se observa que
para la aprobación de un CCT, este debe ser votado en Asamblea Extraordinaria
como paso previo a la presentación en el Ministerio de Trabajo.
Como final tengamos en cuenta
la importancia de los trabajadores (mandantes) en esta instancia, dado que es
la única oportunidad en que puede con voz, voto y dentro de un marco legal
hacer valer intereses particulares que no por ello dejan de ser colectivos,
dado que su preocupación hoy puede ser del resto mañana.
Diciembre 23 de 2011.
Claudio Cardinali.
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