Los descuentos para la jubilación desde la puesta en vigencia de la Ley 24241/94
tuvieron una larga serie de modificaciones.
A partir de 1996 se le puso el tope de 4800$ a los
descuentos jubilatorios. Es decir, quien ganaba por encima de ese valor, solo
tenía descuentos hasta ese tope.
Desde septiembre de 2008
se empezó a actualizar esos topes
en los meses de marzo y septiembre de cada año.
Por otra parte a partir del Decreto 1010/04 las empresas
petroleras fueron normalizando los sueldos, ya que varias de ellas tenían dos
rubros, uno Remunerativo y otro No Remunerativo. El monto del Remunerativo era
muy variable y en algunos casos eran de tan solo un 20% del total del sueldo.
Esta situación se fue normalizando y en la actualidad queda
una sola empresa con esas características.
En las empresas pesqueras la situación en la mayoría de los
casos era más o menos parecida, amparadas en usos, costumbres y malos hábitos
de los armadores.
Al desconocimiento de este problema para los socios en sus
futuros efectos negativos en la formación de su haber jubilatorio, se suma la
falta de información y acción sindical para solucionarlo. A su vez el gremio,
no puede alegar desconocimiento, por cuanto es un tema reclamado repetidas
veces por los socios en forma individual, grupal, por nota e incluso trataron
de convencer a socios para que acepten una reducción salarial a cambio de
regularizar los aportes.
En ambos casos el perjuicio estaba y está cuando los sueldos
sujetos a descuentos jubilatorios están por debajo del Tope, aun teniendo altos
valores totales.
Hay que tener en cuenta que para el cálculo del haber
jubilatorio se consideran los últimos 120 sueldos (no meses), aportados y
obviamente cada aporte por debajo de ese tope, afecta el promedio el cual no
puede ser corregido posteriormente por la vigencia del Tope.
Este tema fue tratado especialmente en una publicación de la
Agrupación Blanca de Enero de 2010, y en mi caso particular presente un par de
reclamos por escrito al Sr. Presidente sin obtener resultados posi/ivos.
En mi caso (que también es el caso de todos aquellos que
trabajamos en la empresa National Shipping), se agrava por el echo de que los
Oficiales de Cubierta tienen normalizada su situación desde el 01.07.2010,
porque desde esa fecha tienen el 100 % de su sueldo como Remunerativo, que es
lo que corresponde.
Periodo considerado
Periodo considerado
|
Tope vigente
|
Porcentaje
|
Descuentos
|
|
De 09/12a
|
02/2013
|
21248.40
|
11%
|
2237.32
|
De 03/12 a
|
08/2012
|
19070.55
|
11%
|
2097.76
|
De 09/11 a
|
02/2012
|
16213.72
|
11%
|
1783.51
|
De 03/11 a
|
08/2011
|
13879,25
|
11%
|
1526,72
|
De 09/10 a
|
02/2011
|
11829,21
|
11%
|
1301,21
|
De 03/10 a
|
08/2010
|
10119,08
|
11%
|
1113,10
|
De 09/09 a
|
02/2010
|
9351,30
|
11%
|
1028,64
|
De 03/09 a
|
08/2009
|
8711,02
|
11%
|
958,21
|
De 11/08 a
|
02/2009
|
7800,00
|
11%
|
858,00
|
De 06/96 a
|
10/2008
|
4800,00
|
11%
|
528,00
|
Es decir que en cada recibo de sueldo el descuento hecho
debe ser el indicado en la columna Descuentos, para tener la certeza que los
aportes fueron por el máximo. Claro, puede suceder que el sueldo bruto sea
menor a ese tope y en ese caso será el 11% de ese total.
Aclaraciones:
La escala anterior solo es aplicable a quienes permanecieron
en el Estado, es decir en el sistema de reparto.
Para las AFJP
los descuentos eran del 7%. Aquí el agravante es que hubo empresas que no
liquidaron (o se perdieron esos descuentos) al ANSES, que es justamente uno de
los problemas de la viuda de Pedro Rubinstein, lamentable caso testigo.
Las empresas
presentan los haberes a la AFIP no al ANSES. Todo problema de este tipo se debe
denunciar a la AFIP abriendo un expediente para su esclarecimiento, es mas,
cabe hasta demandar a las empresas que actúan de mala fe cuando declaran
valores diferentes, siendo que por Ley son agentes de retención.
Por ello la importancia de leer la sábana y cotejar
periódicamente no solo para ver que los aportes se realizan, sino también que
estos sean los correctos.
Porque sucede esto? Puede ser por descuido, negligencia o
simple conveniencia de los empleadores, dado que suponiendo que denuncian
menores haberes a los reales, independiente de perjudicar al empleado, se
benefician ellos al contribuir menos, dado que esos valores son porcentuales, y
también ANSES recibe menos.
Vemos que todas estas sumas lo que hicieron es restar en
forma directa al trabajador e indirecta al total de los trabajadores al
alejarlo del ansiado 82% móvil.
Mientras los reclamos
legales en general prescriben a los 2 años, los correspondientes a este tema
prescriben a los 10 años
Bs. As., 12.12.2011.-
Saludos,
Eduardo Canon.-
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