12 de diciembre de 2011

Topes máximos de descuentos para la jubilación

Los descuentos para la jubilación desde la  puesta en vigencia de la Ley 24241/94 tuvieron una larga serie de modificaciones.

A partir de 1996 se le puso el tope de 4800$ a los descuentos jubilatorios. Es decir, quien ganaba por encima de ese valor, solo tenía descuentos hasta ese tope.

Desde septiembre de 2008  se empezó  a actualizar esos topes en los meses de marzo y septiembre de cada año.


Por otra parte a partir del Decreto 1010/04 las empresas petroleras fueron normalizando los sueldos, ya que varias de ellas tenían dos rubros, uno Remunerativo y otro No Remunerativo. El monto del Remunerativo era muy variable y en algunos casos eran de tan solo un 20% del total del sueldo.

Esta situación se fue normalizando y en la actualidad queda una sola empresa con esas características.
En las empresas pesqueras la situación en la mayoría de los casos era más o menos parecida, amparadas en usos, costumbres y malos hábitos de los armadores.

Al desconocimiento de este problema para los socios en sus futuros efectos negativos en la formación de su haber jubilatorio, se suma la falta de información y acción sindical para solucionarlo. A su vez el gremio, no puede alegar desconocimiento, por cuanto es un tema reclamado repetidas veces por los socios en forma individual, grupal, por nota e incluso trataron de convencer a socios para que acepten una reducción salarial a cambio de regularizar los aportes.

En ambos casos el perjuicio estaba y está cuando los sueldos sujetos a descuentos jubilatorios están por debajo del Tope, aun teniendo altos valores totales.

Hay que tener en cuenta que para el cálculo del haber jubilatorio se consideran los últimos 120 sueldos (no meses), aportados y obviamente cada aporte por debajo de ese tope, afecta el promedio el cual no puede ser corregido posteriormente por la vigencia del Tope.

Este tema fue tratado especialmente en una publicación de la Agrupación Blanca de Enero de 2010, y en mi caso particular presente un par de reclamos por escrito al Sr. Presidente sin obtener resultados posi/ivos.
En mi caso (que también es el caso de todos aquellos que trabajamos en la empresa National Shipping), se agrava por el echo de que los Oficiales de Cubierta tienen normalizada su situación desde el 01.07.2010, porque desde esa fecha tienen el 100 % de su sueldo como Remunerativo, que es lo que corresponde.
Periodo considerado

Periodo considerado


Tope vigente
Porcentaje
Descuentos
De 09/12a
02/2013
21248.40
11%
2237.32
De 03/12 a
08/2012
19070.55
11%
2097.76
De 09/11 a
02/2012
16213.72
11%
1783.51
De 03/11 a
08/2011
13879,25
11%
1526,72
De 09/10 a
02/2011
11829,21
11%
1301,21
De 03/10 a
08/2010
10119,08
11%
1113,10
De 09/09 a
02/2010
9351,30
11%
1028,64
De 03/09 a
08/2009
8711,02
11%
958,21
De 11/08 a
02/2009
7800,00
11%
858,00
De 06/96 a
10/2008
4800,00
11%
528,00

Es decir que en cada recibo de sueldo el descuento hecho debe ser el indicado en la columna Descuentos, para tener la certeza que los aportes fueron por el máximo. Claro, puede suceder que el sueldo bruto sea menor a ese tope y en ese caso será el 11% de ese total. 

Aclaraciones:

La escala anterior solo es aplicable a quienes permanecieron en el Estado, es decir en el sistema de reparto.

        Para las AFJP los descuentos eran del 7%. Aquí el agravante es que hubo empresas que no liquidaron (o se perdieron esos descuentos) al ANSES, que es justamente uno de los problemas de la viuda de Pedro Rubinstein, lamentable caso testigo.

        Las empresas presentan los haberes a la AFIP no al ANSES. Todo problema de este tipo se debe denunciar a la AFIP abriendo un expediente para su esclarecimiento, es mas, cabe hasta demandar a las empresas que actúan de mala fe cuando declaran valores diferentes, siendo que por Ley son agentes de retención.
Por ello la importancia de leer la sábana y cotejar periódicamente no solo para ver que los aportes se realizan, sino también que estos sean los correctos.

Porque sucede esto? Puede ser por descuido, negligencia o simple conveniencia de los empleadores, dado que suponiendo que denuncian menores haberes a los reales, independiente de perjudicar al empleado, se benefician ellos al contribuir menos, dado que esos valores son porcentuales, y también ANSES recibe menos.

Vemos que todas estas sumas lo que hicieron es restar en forma directa al trabajador e indirecta al total de los trabajadores al alejarlo del ansiado 82% móvil.

Mientras los reclamos legales en general prescriben a los 2 años, los correspondientes a este tema prescriben a los 10 años


Bs. As., 12.12.2011.-
Saludos,

Eduardo Canon.-


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