Comentario: La Corte Suprema de Justicia ha declarado Inconstitucional varios artículos de la Ley de Riesgo de Trabajo. Es muy importante porque somos nosotros como trabajadores los posibles damnificados. Como en la mayoría de nuestras actitudes, no nos preocupa si nos somos afectados directos, y claro así nos va.
Así rechazó las formas de pago en
cuotas que permite la ley de las ART.
Ayer
el Alto Tribunal ordenó que la
ART Berkley le pague a la viuda de un trabajador que falleció
en un accidente laboral toda la indemnización de $ 106.097 en un pago único. Y
no en cuotas mensuales de $ 397,45, como establece el sistema de Riesgos del
Trabajo, complementaria de la pensión previsional.
La
ley -aprobada en 1995- fija que, cuando la incapacidad laboral permanente es
grave o mortal, corresponde el pago de la indemnización -que depende del
salario y de la edad del accidentado - en una renta periódica (en cuotas
mensuales).
Luego,
por el decreto 1278 del año 2000, al pago en cuotas se agregó un resarcimiento
al contado de 50.000 pesos.
En
la sentencia, la Corte
Suprema sostiene que ese pago de 50.000 pesos no es un
obstáculo para declarar la inconstitucionalidad del pago en cuotas.
De
este modo, el Alto Tribunal plantea que "si bien esta modificación pretendió
dar satisfacción a necesidades impostergables y traduce una mejora de las
prestaciones originarias del sistema", ese pago adicional no deja "de
conculcar el derecho del beneficiario a disponer libremente de la totalidad de
su crédito, según sus necesidades".
Así,
ahora la viuda del trabajador fallecido -Lourdes Suárez Guimbard - además de
los $ 50.000, deberá cobrar la indemnización de 106.097,27 pesos, más los
intereses. Eso pago es al margen de lo que le corresponde de pensión por
viudez, del sistema previsional.
En
el fallo, la Corte
también dice que la renta mensual que le correspondía a la viuda "conducía
a la actora a un verdadero empobrecimiento, ya que el accidentado aportaba a su
hogar un ingreso mensual entre 928 y 1.430 pesos".
En
cambio, "la renta mensual otorgada por la aseguradora ascendía a $
397,45". Y concluye: "Esta situación colocaría a la viuda apenas por
encima de la línea de pobreza y no se demuestra idónea para satisfacer las
necesidades actuales, presentes e inmediatas".
La
novedad ahora es que ratifica esa inconstitucionalidad incluso con el pago
adicional de $ 50.000.
La
sentencia, fue firmada por los ministros de la Corte Highton de
Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
Es lamentable y triste esta realidad donde se deba recurrir a la acción judicial para que sean respetados nuestros derechos, siendo que de haber actuado oportunamente ello no tendría razón de ser. Me refiero en primera medida en que de la simple lectura, y sin ser especialistas en la materia, observaran como ni la CGT opositora, la oficialista, la azul y blanca, la azul y oro etc. y ni siquiera los gremios, incluido el nuestro, hacen lo que podrían hacer y les permite la LRT. Y si el motivo es que la LRT es declarada constantemente anticonstitucional para los derechos de los trabajabores porque no se toma el guante y ponen las patas en el barro y cumple por lo menos los artículos 40, 42 y el decreto 170/96 art. 31 entre otros (aconsejo si tienen un rato libre leer la LRT), me refiero a que nuestros representantes no gestionan al respecto, miran para otro lado hasta cuando se les golpea el hombro con denuncias de sus afiliados al respecto. Como sucede más de lo habitual estos son cuestionados como primera medida, sin detenerse a pensar, que si bien trabajan para todos, basta que solo uno de esos todos sea el damnificado para actuar en su defensa y ello implicaría desde ya resguardar los derechos futuros de los demás. Este planteo es común en diversos aspectos laborales de nuestra actividad LCT, CCT etc, deben ser conocidos y reclamados por los mandantes para que los representantes cumplan sus funciones sin mirar a quien. Saludos. Claudio Cardinali
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