20 de septiembre de 2012

La Corte ordenó pagar de una sola vez las indemnizaciones laborales.


Comentario: La Corte Suprema de Justicia ha declarado Inconstitucional varios artículos de la Ley de Riesgo de Trabajo. Es muy importante porque somos nosotros como trabajadores los posibles damnificados. Como en la mayoría de nuestras actitudes, no nos preocupa si nos somos afectados directos, y claro así nos va.


Así rechazó las formas de pago en cuotas que permite la ley de las ART.

La Corte Suprema continúa deshilachando la Ley de Riesgos del Trabajo. Y le sigue "marcando la cancha" a los distintos proyectos que se están elaborando para reformar esa ley, justamente por las inconstitucionalidades que acumula.


Ayer el Alto Tribunal ordenó que la ART Berkley le pague a la viuda de un trabajador que falleció en un accidente laboral toda la indemnización de $ 106.097 en un pago único. Y no en cuotas mensuales de $ 397,45, como establece el sistema de Riesgos del Trabajo, complementaria de la pensión previsional.
La ley -aprobada en 1995- fija que, cuando la incapacidad laboral permanente es grave o mortal, corresponde el pago de la indemnización -que depende del salario y de la edad del accidentado - en una renta periódica (en cuotas mensuales).

Luego, por el decreto 1278 del año 2000, al pago en cuotas se agregó un resarcimiento al contado de 50.000 pesos.

En la sentencia, la Corte Suprema sostiene que ese pago de 50.000 pesos no es un obstáculo para declarar la inconstitucionalidad del pago en cuotas.

De este modo, el Alto Tribunal plantea que "si bien esta modificación pretendió dar satisfacción a necesidades impostergables y traduce una mejora de las prestaciones originarias del sistema", ese pago adicional no deja "de conculcar el derecho del beneficiario a disponer libremente de la totalidad de su crédito, según sus necesidades".

Así, ahora la viuda del trabajador fallecido -Lourdes Suárez Guimbard - además de los $ 50.000, deberá cobrar la indemnización de 106.097,27 pesos, más los intereses. Eso pago es al margen de lo que le corresponde de pensión por viudez, del sistema previsional.

En el fallo, la Corte también dice que la renta mensual que le correspondía a la viuda "conducía a la actora a un verdadero empobrecimiento, ya que el accidentado aportaba a su hogar un ingreso mensual entre 928 y 1.430 pesos".

En cambio, "la renta mensual otorgada por la aseguradora ascendía a $ 397,45". Y concluye: "Esta situación colocaría a la viuda apenas por encima de la línea de pobreza y no se demuestra idónea para satisfacer las necesidades actuales, presentes e inmediatas".

La Corte Suprema ya se había pronunciado contra el pago en renta mensual en octubre de 2004, en el caso Milone, por un accidente anterior a la sanción del decreto del año 2000.

La novedad ahora es que ratifica esa inconstitucionalidad incluso con el pago adicional de $ 50.000.

La sentencia, fue firmada por los ministros de la Corte Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.



1 comentario:

  1. Es lamentable y triste esta realidad donde se deba recurrir a la acción judicial para que sean respetados nuestros derechos, siendo que de haber actuado oportunamente ello no tendría razón de ser. Me refiero en primera medida en que de la simple lectura, y sin ser especialistas en la materia, observaran como ni la CGT opositora, la oficialista, la azul y blanca, la azul y oro etc. y ni siquiera los gremios, incluido el nuestro, hacen lo que podrían hacer y les permite la LRT. Y si el motivo es que la LRT es declarada constantemente anticonstitucional para los derechos de los trabajabores porque no se toma el guante y ponen las patas en el barro y cumple por lo menos los artículos 40, 42 y el decreto 170/96 art. 31 entre otros (aconsejo si tienen un rato libre leer la LRT), me refiero a que nuestros representantes no gestionan al respecto, miran para otro lado hasta cuando se les golpea el hombro con denuncias de sus afiliados al respecto. Como sucede más de lo habitual estos son cuestionados como primera medida, sin detenerse a pensar, que si bien trabajan para todos, basta que solo uno de esos todos sea el damnificado para actuar en su defensa y ello implicaría desde ya resguardar los derechos futuros de los demás. Este planteo es común en diversos aspectos laborales de nuestra actividad LCT, CCT etc, deben ser conocidos y reclamados por los mandantes para que los representantes cumplan sus funciones sin mirar a quien. Saludos. Claudio Cardinali

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