Comentario: Está en marcha la reforma
del REFOCAPEMM. Dicha modificación será para adecuar las enmiendas que se
adoptaron el pasado 25.06.2010, en la Conferencia diplomática realizada en
Manila. Sobre esa actualización la Autoridad se debería expedir para este fin
de año.
Este tema en general suele pasar
desapercibido por los marinos mercantes, aun cuando su articulado define
límites de cargos en diferentes ámbitos de navegación y a su vez puede dar luz
verde a situaciones que con lógica estaban vedadas. Lo anterior surge del
análisis de las últimas dos modificaciones (1980 y 1994) donde hubo gremios
ganadores y perdedores de espacios de trabajo, cuando no directamente de
invasión de un sector a otro. Quizás por eso el tema no fue difundido por los
sindicatos, quizás para no alertar a sus afiliados ante posibles pérdidas. Por
ejemplo los maquinistas navales resultaron perjudicados en esas últimas dos
modificaciones.
El texto que sigue a continuación esta
bajado de la página de la Liga Naval Argentina, donde se comenta un punto de
esas modificaciones en marcha y donde se puede apreciar claramente la
incidencia del Refocapemm en nuestra vida laboral.
El pasado
jueves varios gremios de la actividad marítima entregaron las versiones
corregidas del borrador de REFOCAPEMM, elaborado por la Armada Argentina. Hubo
correcciones de forma y de fondo que apuntaron esencialmente a eliminar algún
exceso normativo que dificultaba muchísimo el ejercicio profesional, y creaba
más categorías y jerarquías profesionales que las profesionalmente aptas.
No obstante,
la pretensión sobre la posibilidad que personal militar en actividad pueda
acceder a los títulos profesionales de la Marina Mercante, no ha sido suprimida
por el personal de la autoridad de administración del sistema encargado de la
confección del REFOCAPEMM. Si bien se trata de la opinión de funcionarios de
menor nivel, las aguas están repartidas en este aspecto. Por un lado, una
corriente de pensamiento indica que no se le puede negar al “ciudadano militar”
el derecho a acceder a una jerarquía de la Marina Mercante mediante el cursado
de las materias correspondientes, ya que se le permite estudiar cualquier
carrera terciaria o universitaria y la de marino mercante no debería ser una
excepción. Lo que en cierto sentido es totalmente cierto.'
Ahora bien,
así como por estos días la sociedad discute si un uniformado puede ejercer el
derecho a huelga o a protestar como cualquier otro ciudadano, no es un hecho
para dejar de lado, que la especial profesión militar debe necesariamente
inhibir a quien porta el uniforme de la patria a ejercer paralelamente una
profesión “parecida y diferente a la vez”.
Habilitar a
un militar a adquirir la habilitación para tripular buques mercantes mientras
permanece en situación de actividad, potencialmente genera graves perjuicios
para las dos marinas (la mercante y la de guerra) entre las más palmarias se
encuentran:
1) Una vez
habilitado el militar podría potencialmente pedir su licencia reglamentaria de
seis meses con goce de haberes y aprovechar este tiempo para embarcar como
marino mercante, lo cual le está dando un derecho que no tiene el marino
mercante puro, quien no puede embarcar en una empresa estando de licencia en
otra.
2) La
abismal diferencia salarial entre un profesional mercante y un militar haría estragos
con acuerdos paritarios existentes, ya que teniendo el militar mientras está en
actividad la prohibición de agremiarse, un oficial militar-mercante podría ser
embarcado por una naviera sin respetar los acuerdos paritarios vigentes.
3) El
militar mientras conserva su estado como tal y más si solo está de licencia
extraordinario (y no retirado) puede ser convocado en cualquier momento para
cumplir con sus obligaciones con la patria, esto podría resultar engorroso si
el llamado recae en un oficial embarcado en una unidad civil sin posibilidades
de pronto retorno a tierra.
4) El actual
éxodo de personal militar a las filas de la Marina Mercante, de por si
preocupante, se vería potenciado si se permite a un militar en actividad
“tentar suerte” en la marina mercante y posteriormente decidir si regresa a su
rol castrense o no.
5) Los
niveles actuales de oferta y demanda laboral y la tradicional regulación entre
el egreso de oficiales mercantes en base a las proyecciones del mercado local
podría verse seriamente alterada si una cantidad no prevista de oficiales
navales, comienza a inundar el mercado naviero, además la volatilidad de estos
puestos de empleo temporario, afectarían negativamente en el mantenimiento de
las unidades mercantes.
6) No hay
antecedentes en el mundo de este tipo de dualidad. Es más, hay países en los
que está taxativamente prohibida la transferencia de marinos entre las dos
ramas de la actividad (lo que el autor de este artículo considera un tremendo
error, ya que no se puede negar que buena parte de los conocimientos marinos
son coincidentes).
7) Se corre
el riesgo que oficiales en actividad pero alejados de las unidades navales
durante muchos años (algo muy normal considerando la gran cantidad de destinos
navales que nada tienen que ver con el empleo abordo) obtengan la habilitación
de embarco en condiciones mucho más laxas que la que se le aplicarían a un
oficial mercante con “alejamiento de la profesión”.
Estas y
otras situaciones complementarias, llevarán necesariamente a la conveniencia de
solicitar directamente a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN del REFOCAPEMM, el veto
liso y llano de esta posibilidad, manteniendo la misma como hasta el presente.
Es decir, permitiendo al personal de BAJA o RETIRADO, acceder mediante los
cursos de reconversión respectivos a las jerarquías mercantes. De no procederse
de esta forma, se estaría abriendo la puerta a la generación de un peligroso
precedente del que luego sería muy difícil salir.
Paradójicamente
siendo que los egresados de la Escuela Nacional de Náutica son por ley y sin
necesidad de ratificación alguna Guardiamarinas de la reserva, y habiendo
oficiales mercantes con distintas jerarquías hasta la de capitán de fragata,
recientemente para incorporar a reservistas para la plana mayor de un liceo
naval, se fijó como requisito que los reservistas a presentarse sean
exclusivamente egresados de liceos navales. Esta actitud no es discriminatoria;
es entendible que se prefiera para cumplir tareas en un liceo naval, a un
egresado de una institución similar dado que de esta forma el profesional
incorporado conoce los pormenores de la actividad. De la misma forma,
incorporar a un oficial a la plana mayor de un tanquero, pesquero o containero
debe ser algo reservado prioritariamente para quienes se formaron para ello y
no para generar un suplemento salarial de temporada. Es de esperar que las
autoridades políticas de la Nación tomen debida cuenta de ello.
Enlace al articulo: Liga Naval Argentina
Fernando C. Morales
El autor es Maquinista Naval Superior VGM , Lic. en Adm
Naviera. Perito Naval, cursó la maestría en Dirección de organizaciones en el
INUM. Asimísmo, es capitán de fragata de la Reserva Naval y Oficial de Estado
Mayor Especial de la Armada Argentina.
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