1 de noviembre de 2012

Instructivo Impuesto a las Ganancias.

1. OBJETIVO
Le recomendamos leer detenidamente las instrucciones, y para el caso de tener dudas o no comprender el alcance o la aplicación de algún concepto, usted puede efectuar la consulta a babconsultores@gmail.com, es nuestro objetivo colaborar en llevar claridad a quienes intervienen en el impuesto a retener.

2. CONCEPTO
El impuesto a las ganancias, también conocido como impuesto a la cuarta categoría se calcula exclusivamente sobre la Renta del Trabajo Personal, entre otros rubros: “el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia”. El Empleador actúa como Agente de Retención y es responsable por el depósito del impuesto ante las autoridades que correspondan.


3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
·         Efectuar las retenciones sobre los haberes del trabajador y efectuar los depósitos  correspondientes al Fisco. El empleador es solamente un mediador entre su personal y el ente recaudador.
·         Exponer documentación de trabajo ante inspecciones de la AFIP.
·         Extender al cese de la relación laboral o al finalizar el año fiscal el formulario de AFIP 649, que significa la certificación del impuesto retenido.

4. OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
·         Presentar Declaración Jurada, Formulario DGI 572, con detalle de cargas de familia y conceptos a deducir para la determinación del impuesto, al inicio de la relación laboral y ante cualquier modificación a la información oportunamente suministrada. En ellos deberá consignar si se trata de un formulario original o rectificativa de informaciones suministradas con anterioridad.
(Ver en el anexo los Formularios 572 modelos: uno confeccionado al inicio de la relación laboral y otro informando modificaciones.)

5. CONCEPTOS BASICOS

5.1 GANANCIA BRUTA: 
Ver mas >>>>>>>>>> INSTRUCTIVO

Aclaración:
Este trabajo fue bajado de la página: www.babconsultores.com.ar
La fecha del Instructivo es de 2011 pero esta en vigencia.
Si bien los armadores siempre disponen de una copia, igualmente aquí se puede bajar el:  
                                      Formulario 572.




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