Le recomendamos leer detenidamente las
instrucciones, y para el caso de tener dudas o no comprender el alcance o la
aplicación de algún concepto, usted puede efectuar la consulta a babconsultores@gmail.com, es nuestro
objetivo colaborar en llevar claridad a quienes intervienen en el impuesto a
retener.
2. CONCEPTO
El impuesto a las ganancias, también
conocido como impuesto a la cuarta categoría se calcula exclusivamente sobre la
Renta del Trabajo Personal, entre otros rubros: “el trabajo personal ejecutado
en relación de dependencia”. El Empleador actúa como Agente de Retención y es
responsable por el depósito del impuesto ante las autoridades que correspondan.
3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
·
Efectuar las
retenciones sobre los haberes del trabajador y efectuar los depósitos correspondientes al Fisco. El empleador es
solamente un mediador entre su personal y el ente recaudador.
·
Exponer
documentación de trabajo ante inspecciones de la AFIP.
·
Extender al cese
de la relación laboral o al finalizar el año fiscal el formulario de AFIP 649,
que significa la certificación del impuesto retenido.
4. OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
·
Presentar
Declaración Jurada, Formulario DGI 572, con detalle de cargas de familia y conceptos
a deducir para la determinación del impuesto, al inicio de la relación laboral
y ante cualquier modificación a la información oportunamente suministrada. En
ellos deberá consignar si se trata de un formulario original o rectificativa de
informaciones suministradas con anterioridad.
(Ver en el anexo los Formularios 572
modelos: uno confeccionado al inicio de la relación laboral y otro informando
modificaciones.)
5. CONCEPTOS BASICOS
5.1 GANANCIA BRUTA:
Aclaración:
La fecha del Instructivo es de 2011 pero esta en vigencia.
Si bien los armadores siempre disponen
de una copia, igualmente aquí se puede bajar el:
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