Los empleados que ganan más de $
250.000 anuales (aproximadamente 19.000 mensual en bruto) ya no usarán el formulario de papel.
La ampliación de los controles de
la AFIP también alcanzó a la franja de contribuyentes del Impuesto a las
Ganancias con ingresos altos . Según
una resolución que se publicó ayer en el Boletín Oficial, a partir de ahora,
éstos tendrán que presentar el listado
de deducciones a través de Internet, ingresando al sitio de la AFIP con su
clave fiscal. Así, dejarán de hacerlo a
través de un formulario de papel (el 572) que luego entregaban a sus
empleadores.
Si bien el cambio sólo tiene
características operativas, implicará un mayor control sobre los ítems que los
contribuyentes declaran antes sus empleadores respecto de las cargas de familia (esposa e hijos, entre otros) y otras deducciones (gastos médicos,
personal doméstico, donaciones, sepelio, seguros de vida, créditos
hipotecarios, deducción especial).
La AFIP tendrá más control porque ya no existirá para ellos la intermediación
del empleador. Lo que declaren llegará
directamente al organismo en forma electrónica, y si lo desea o lo
considera necesario Impositiva podrá
reclamar al contribuyente los comprobantes de la información declarada on line. Ese control podría realizarse en tiempo real, a diferencia de lo que
ocurre ahora cuando el empleador recibe el formulario de papel de su empleado y
le aplica las deducciones sobre lo que debe retenerle periódicamente de su
sueldo por el impuesto a las Ganancias.
El nuevo régimen se llama “Sistema de Registro y Actualización de
Deducciones del Impuesto a las Ganancias” (SIRADIG). Alcanza a los
empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados cuya remuneración bruta anual sea igual o
superior a $ 250.000. Esto equivale
a un sueldo mensual, también bruto, de $ 19.000 aproximadamente.
Pero la obligación también puede
alcanzar a otros contribuyentes de
ingresos más bajos en caso de quieran computar como pago a cuenta de
Ganancias el 15% que le hubieran
retenido por compras realizadas en el exterior con tarjetas de crédito o débito.
La resolución aclara que también pueden estar alcanzados otros empleados si la
empresa donde trabajan decide que todos usen el sistema electrónico en lugar
del papel.
La resolución general entró en vigencia el 21 de diciembre último.
Rige sobre el ejercicio 2012, inclusive, para los beneficiarios que computen
como pago a cuenta, las retenciones del 15% que les hayan aplicado por el
régimen para compras en el exterior con tarjetas de crédito. Para el resto de
contribuyentes rige desde 2013.
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Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General
3418
RESUMEN
Artículo 1° — Los contribuyentes
comprendidos en las Resoluciones Generales Nº 2.437 y Nº 2.442, sus
modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de
información dispuestas por sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, deberán utilizar el servicio “Sistema de
Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)
- TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572,
cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los
actores comprendidos en la Resolución General Nº 2.442, correspondiente al año
calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000).
Asimismo, cuando el año a
considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por
los DOCE (12) meses correspondientes, a los fines de establecer si en el
período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta
mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total
de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
Art. 2° — El servicio “Sistema de
Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)
- TRABAJADOR” —al cual se accede a
través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)—, permite
la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de
declaración jurada F. 572 Web.
Para ello, deberá contarse con la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o
superior, tramitada de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, debiendo —en su caso—
autorizar a los responsables que lo utilizarán, en el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
Art. 3° — La transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F.
572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se
declara.
Asimismo, una vez que el
beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el referido servicio —por
darse alguno de los supuestos mencionados en el Artículo 1°— deberá continuar suministrando la
información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun
cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.
Art. 4° — Los beneficiarios
mencionados en el Artículo 1° de la presente, deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde
los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así
como los comprobantes de la liquidación anual y/o final —formulario de declaración jurada F. 649 o planillados
confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados— recibidos del empleador.
Art. 5° — Este Organismo pondrá a
disposición del empleador en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), mediante el servicio “Sistema de Registro y
Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR”, al que se accederá con
clave fiscal, la información:
Art. 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir del
período fiscal: (*).
a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a
cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el
régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su
complementaria.
b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.
(*) Publicada en el Boletín
Oficial del 21-dic-2012; Número: 32548; Página: 22.
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