16 de enero de 2013

Ganancias, las deducciones ahora se declaran por la Web

Clarin, iEco 27.12.2012

Los empleados que ganan más de $ 250.000 anuales (aproximadamente 19.000 mensual en bruto) ya no usarán el formulario de papel.

La ampliación de los controles de la AFIP también alcanzó a la franja de contribuyentes del Impuesto a las Ganancias con ingresos altos . Según una resolución que se publicó ayer en el Boletín Oficial, a partir de ahora, éstos tendrán que presentar el listado de deducciones a través de Internet, ingresando al sitio de la AFIP con su clave fiscal. Así, dejarán de hacerlo a través de un formulario de papel (el 572) que luego entregaban a sus empleadores.




Si bien el cambio sólo tiene características operativas, implicará un mayor control sobre los ítems que los contribuyentes declaran antes sus empleadores respecto de las cargas de familia (esposa e hijos, entre otros) y otras deducciones (gastos médicos, personal doméstico, donaciones, sepelio, seguros de vida, créditos hipotecarios, deducción especial).

La AFIP tendrá más control porque ya no existirá para ellos la intermediación del empleador. Lo que declaren llegará directamente al organismo en forma electrónica, y si lo desea o lo considera necesario Impositiva podrá reclamar al contribuyente los comprobantes de la información declarada on line. Ese control podría realizarse en tiempo real, a diferencia de lo que ocurre ahora cuando el empleador recibe el formulario de papel de su empleado y le aplica las deducciones sobre lo que debe retenerle periódicamente de su sueldo por el impuesto a las Ganancias.

El nuevo régimen se llama “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias” (SIRADIG). Alcanza a los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados cuya remuneración bruta anual sea igual o superior a $ 250.000. Esto equivale a un sueldo mensual, también bruto, de $ 19.000 aproximadamente.

Pero la obligación también puede alcanzar a otros contribuyentes de ingresos más bajos en caso de quieran computar como pago a cuenta de Ganancias el 15% que le hubieran retenido por compras realizadas en el exterior con tarjetas de crédito o débito. La resolución aclara que también pueden estar alcanzados otros empleados si la empresa donde trabajan decide que todos usen el sistema electrónico en lugar del papel.

La resolución general entró en vigencia el 21 de diciembre último. Rige sobre el ejercicio 2012, inclusive, para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, las retenciones del 15% que les hayan aplicado por el régimen para compras en el exterior con tarjetas de crédito. Para el resto de contribuyentes rige desde 2013.

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Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3418

RESUMEN
Artículo 1° — Los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones Generales Nº 2.437 y Nº 2.442, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2.442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000).

Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los DOCE (12) meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

Art. 2° — El servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” —al cual se accede a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)—, permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web.
Para ello, deberá contarse con la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, tramitada de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, debiendo —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán, en el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.

Art. 3° — La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
Asimismo, una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el referido servicio —por darse alguno de los supuestos mencionados en el Artículo 1°— deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.

Art. 4° — Los beneficiarios mencionados en el Artículo 1° de la presente, deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final —formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados— recibidos del empleador.

Art. 5° — Este Organismo pondrá a disposición del empleador en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR”, al que se accederá con clave fiscal, la información:

Art. 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir del período fiscal: (*).
a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.
b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.


(*) Publicada en el Boletín Oficial del 21-dic-2012; Número: 32548; Página: 22.



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