Comentarios: Volvemos con una Nota de
la Página: derechoenzapatillas.org.
El aporte que tiene esta Nota es
importante, aun cuando falta el capítulo específico
del enfermo a bordo. Pero esa situación de a poco se va a ir clarificando en la medida en que se
divulgue y se pueda aplicar el MLC 2006.
¿Cómo avisar la falta?
¿El trabajador que se enferma está
obligado a presentar el certificado médico
para pedir la licencia laboral?
¿Si falto por una razón médica, pierdo
el salario o el presentismo?
Aclaramos que en la página derechoenzapatillas,
hay mas información. Y como en otras
ocasiones recordamos que estas son guías. Para cada caso hay que recurrir al gremio o a su
abogado de confianza.
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Por Sergio Mohadeb
y Martín Sabadini
En la obra de
teatro llevada al cine «La Fiaca», NestorVignale decide no ir a trabajar. Le
mandan el médico y le reconocen los días por licencia laboral médica. «¿Qué
pongo?», pregunta el médico que lo visita. «Ponga angina… angina», dice. El
médico lo piensa y anota «Angina». La
mayoría de los certificados se piden los lunes o después de un feriado, dicen
los médicos de guardia… Eso hace que las empresas tengan un desafío para
incentivar el presentismo.
Pero más allá de
los incentivos, igual que en la película, la empresa puede enviar (y el
trabador debe aceptar) un control médico para chequear que el trabajador diga
la verdad; tiene que ser médico, ni enfermero ni capo de personal.
La
mayoría de los conflictos se produce después de la desvinculación.
Aunque en un caso, mientras la empresa estaba de licencia, la empresa dejó a la
empleada sin cobertura médica. Los jueces entendieron que la decisión de
dejarla sin la asistencia médica que debía brindársele, constituyó un ilícito
civil que excede el marco indemnizatorio laboral y al final tuvieron que
indemnizarla por el daño moral que tuvo. Veamos qué pasa durante la relación
laboral…
¿Cómo avisar la falta?
La ley también dice
que el trabajador debe avisar a la empresa ni bien sepa, ni bien pueda.
Idealmente por telefonograma, así queda constancia. O alguna nota escrita. O
mail. La ley es clara y dice que “El
trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o
accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera
jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir
por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir
la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o
accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego
inequívocamente acreditada.” Una buena opción para avisar puede ser el
telefonograma. Así hay prueba de que se avisó.
¿El trabajador que se enferma está obligado a presentar
el certificado médico para pedir la licencia laboral?
La ley de contrato
de trabajo [1] solo dice que el
trabajador debe dar aviso de la falta por enfermedad, pero en teoría el
certificado no es indispensable [2].
El certificado es solo obligatorio para el trabajador en caso de no poder
avisar la ausencia, si pasó alguna emergencia y tiene que justificar por qué no
fue. Hasta aquí la teoría.
¿Qué pasa en la práctica con la licencia por razones
médicas?
Tener el
certificado médico evita problemas o discusiones y por una razón “política”
puede ser mejor hacer el trámite para no dar esa batalla. Además, la guardia
medica de cualquier hospital está obligada a la entrega del certificado
conforme (esto por ley 26529), por lo cual no debería haber problemas en
obtenerlo. En la práctica, se pide la historia clínica o una copia porque la
guardia suele negar el certificado.
Por otro lado, si
los médicos de la empresa van a la casa del trabajador y no lo encuentran, eso
no podría interpretarse como obstaculización del control médico ni como
abandono de trabajo, si los médicos le habían indicado reposo. [3] Es que capaz el trabajador salió a
comprar algo, incluso un remedio… En ese caso, debería pasar en otro momento o
coordinar la visita. Pero si el médico va y no justifica la falta, puede
implicar el descuento del día y hasta una sanción. Igual, el trabajador lo
puede discutir si hay razones.
¿Si falto por una razón médica, pierdo el salario o el
presentismo?
El presentismo es
un adicional al salario que se usa para incentivar la asistencia y la
puntualidad. Es remunerativo, lo que significa que se toma en cuenta para
calcular aguinaldo, indemnización, etc.. Sin embargo, es posible que se
pierda por cualquier licencia. El convenio colectivo podría decir algo
distinto, a favor del trabajador, y en ese caso se aplicaría el convenio.
Sobre el salario,
hay plazos máximos de licencia y distintas consecuencias. Dentro de esos plazos
máximos (hay que ver el caso y la antigüedad, arranca en tres meses), la ley
dice que el salario se cobra igual. Y aclara que “si el salario estuviere
integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según
el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios,
no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o
accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el
impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir
como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.”
Conclusión
En la mayoría de
los casos es un tema de confianza y varía mucho según la tarea. El desafío de
encontrar el equilibrio entre un control estricto y dejarle el día libre a
Ferris Bueller.
Notas al pie:
[1] El trabajador,
salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y
del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de
trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de
esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración
correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo
en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente
acreditada.
[2] La acreditación
de la enfermedad mediante certificados médicos sólo resulta exigible en los
casos en que no se haya dado “aviso” al empleador (art. 209, LCT). Presupuesto
que no es necesario en casos en que la descompensación del dependiente se manifestó
dentro del establecimiento de la demandada, en horario de trabajo y que
requirió la asistencia de un médico de emergencia solicitado por la misma
empleadora. En este particular supuesto, el empleador no estaba imposibilitado
de ejercer la facultad de control del estado de salud del dependiente (art.
210, LCT), con el fin de salvaguardar el derecho al cobro de salarios durante
el tiempo en que se prolongue la dolencia. Pero en modo alguno la inobservancia
de tal recaudo puede ser tachada como una conducta susceptible de erigirse como
justa causa rescisoria. Maidana, Viviana vs. Edding Argentina S.A. y otro s.
Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX; 30-12-2009;
Boletín de Jurisprudencia de la CNTrab.; RC J 11391/10
[3] Duarte, Darío
Jorge vs. Hilandería Almafuerte S.R.L. y otro s. Accidente – Acción civil ///
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 15-03-2011; Boletín de
Jurisprudencia de la CNTrab.; RC J 7670/11
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