18 de abril de 2015

Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y declaraciones juradas en las compra de dólares “ahorro”

          Comentarios, recibimos una colaboración de un tema que siempre está haciendo ruido.

        Este viernes 17 de abril venció el plazo de presentación para Personas físicas que NO tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre de 2014.

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                                             Imagen de iprofesional                                                                              

                                                                               Daniela Burcaicea
Durante el año pasado, el Gobierno flexibilizó el “cepo cambiario”, permitiendo a los ciudadanos tener la posibilidad de comprar dólares al tipo de cambio oficial.

En efecto, y tal como surgen de los informes que elabora la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en 2014 se efectivizaron más de 4.600.000 operaciones que movilizaron casi $ 25.000 millones.



Todos aquellos que han adquirido esta divisa, sea con destino para ahorro, a viajar o para hacer frente a obligaciones pactadas en moneda extranjera, deberán tener en cuenta estas  operaciones para su incorporación en las declaraciones juradas el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

En relación al primer tributo hay que tener en cuenta que "para las personas físicas las compras de moneda extranjera influyen, fundamentalmente, en la justificación patrimonial que deben realizar en la presentación de su declaración jurada de Ganancias" como también se deberán considerar que los fondos necesarios para la adquisición de estas divisas deberían haber estado declaradas anteriormente o se deberá tener justificados los fondos con los que se adquirieron las mismas.

La no declaración o declaración parcial de las compras realizadas deberán ser justificadas por, como ejemplo, erogaciones por viajes al exterior, pago de contratos estipulados en moneda extrajera, adquisición de bienes en dicha moneda, etc., debiéndose considerar que "si no se gastaron, deben declararse como parte del patrimonio al 31 de diciembre de 2014".

Tampoco puede olvidarse al momento de confeccionar la declaración jurada de Ganancias, es la percepción del 20% que deben abonar los que adquieren moneda extranjera.

Con igual sentido, hay considerar que las compras de las divisas en el mercado cambiario oficial también pesan a la hora de liquidar el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Tengamos en cuenta que al 31 de diciembre, los dólares adquiridos y no gastados suman al resto de los bienes inmuebles, bienes muebles y otros, que si superan el mínimo de $ 305.000 deben pagar el gravamen.

Una excepción a ese incremento es, si los dólares adquiridos están depositados en una caja de ahorro en moneda extranjera la cual por Ley esta exenta del pago del gravamen.

Otra particularidad a tener en cuenta es que toda adquisición recae en cabeza del titular de la compra de la divisa, siendo el único sujeto pasible para computarse la retención practicada por la adquisición de dicha moneda.

Vale recordar que Bienes Personales es un impuesto que alcanza el patrimonio de las personas y que se determina de acuerdo con la "foto" de los activos  que posean al 31 de diciembre de cada año.

Por este motivo cobra relevancia este punto, ya que un particular que tuviera u$s 1 millones en una caja de ahorro en dólares a fines del año pasado, no debería ocuparse de analizar el impacto del gravamen.

Como contrapartida, si esa misma persona, en vez de recurrir a una cuenta bancaria deja la plata en una caja de seguridad, debería abonar casi unos $530.000 por el impuesto (ya que se le aplicaría la alícuota más alta, que es del 1,25% del patrimonio).


                                        Contadora: Daniela Burcaicea, Celu: 15 5850 8286


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