Comentarios,
recibimos una colaboración de un tema que siempre está haciendo ruido.
Este
viernes 17 de abril venció el plazo de presentación para Personas físicas que
NO tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes
de Diciembre de 2014.
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Imagen de iprofesional
Daniela Burcaicea
Durante
el año pasado, el Gobierno flexibilizó el “cepo cambiario”, permitiendo a los
ciudadanos tener la posibilidad de comprar dólares al tipo de cambio oficial.
En
efecto, y tal como surgen de los informes que elabora la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), en 2014 se efectivizaron más de 4.600.000
operaciones que movilizaron casi $ 25.000 millones.
Todos
aquellos que han adquirido esta divisa, sea con destino para ahorro, a viajar o
para hacer frente a obligaciones pactadas en moneda extranjera, deberán tener
en cuenta estas operaciones para su
incorporación en las declaraciones juradas el Impuesto a las Ganancias y sobre
los Bienes Personales.
En
relación al primer tributo hay que tener en cuenta que "para las personas
físicas las compras de moneda extranjera influyen, fundamentalmente, en la
justificación patrimonial que deben realizar en la presentación de su declaración
jurada de Ganancias" como también se deberán considerar que los fondos
necesarios para la adquisición de estas divisas deberían haber estado
declaradas anteriormente o se deberá tener justificados los fondos con los que
se adquirieron las mismas.
La
no declaración o declaración parcial de las compras realizadas deberán ser
justificadas por, como ejemplo, erogaciones por viajes al exterior, pago de
contratos estipulados en moneda extrajera, adquisición de bienes en dicha
moneda, etc., debiéndose considerar que "si no se gastaron, deben
declararse como parte del patrimonio al 31 de diciembre de 2014".
Tampoco
puede olvidarse al momento de confeccionar la declaración jurada de Ganancias,
es la percepción del 20% que deben abonar los que adquieren moneda extranjera.
Con
igual sentido, hay considerar que las compras de las divisas en el mercado
cambiario oficial también pesan a la hora de liquidar el Impuesto sobre los Bienes
Personales.
Tengamos
en cuenta que al 31 de diciembre, los dólares adquiridos y no gastados suman
al resto de los bienes inmuebles, bienes muebles y otros, que si superan el
mínimo de $ 305.000 deben pagar el gravamen.
Una
excepción a ese incremento es, si los dólares adquiridos están depositados
en una caja de ahorro en moneda extranjera la cual por Ley esta exenta del pago
del gravamen.
Otra
particularidad a tener en cuenta es que toda adquisición recae en cabeza del
titular de la compra de la divisa, siendo el único sujeto pasible para
computarse la retención practicada por la adquisición de dicha moneda.
Vale
recordar que Bienes Personales es un impuesto que alcanza el patrimonio de las
personas y que se determina de acuerdo con la "foto" de los
activos que posean al 31 de diciembre de
cada año.
Por
este motivo cobra relevancia este punto, ya que un particular que tuviera u$s 1
millones en una caja de ahorro en dólares a fines del año pasado, no debería
ocuparse de analizar el impacto del gravamen.
Como
contrapartida, si esa misma persona, en vez de recurrir a una cuenta bancaria
deja la plata en una caja de seguridad, debería abonar casi unos $530.000 por
el impuesto (ya que se le aplicaría la alícuota más alta, que es del 1,25% del
patrimonio).
Contadora: Daniela Burcaicea, Celu: 15 5850
8286
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