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Se trata de una nota bajada de la
pagina web de un estudio de abogados argentino: problemas laborales.
Como siempre aclaramos, es una guía que no reemplaza la
consulta sindical.
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Convenios Colectivos de Trabajo. Que tipos de convenio
existen?. A quienes son aplicables?. Puede elegirse entre aplicarse o no, o
aplicar otro?.
Los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) son acuerdos normativos, equiparados a la
ley misma, a los que llegan representantes de la parte empleadora y de
aquellos Sindicatos que representen - conforme pautas fijadas por ley - a los
trabajadores del sector.
Estos Convenios tienen "fuerza de ley", para
la actividad que reglamentan, debiendo tenerse presente una particular norma
rectora: Un convenio colectivo solo
podrá mejorar la posición y/o derechos conferidos al trabajador por Ley de
Contrato de Trabajo o Estatuto Especial. Nunca podrá modificar "en perjuicio" de cuanto se disponga
por estas leyes.
A su vez -y mas allá de cuanto llevamos dicho-,
existen dos tipos diferenciados de convenios colectivos:
1) Por Actividad;
2) Por Empresa.
El primero -y mas frecuente- dispone
sobre la totalidad de las relaciones laborales que se desarrollen en el
territorio al que es aplicable (mayormente, en todo el país) y vinculadas a
determinadas actividades o tareas. Es decir: Este convenio habrá de regir para
todos aquellos trabajadores y todas aquellas empresas o empleadores, cuya actividad
haya sido regulada por este.
El segundo, se celebra entre los
representantes de los trabajadores y aquellos de "determinada
empresa". Este convenio -a diferencia del anterior- rige solamente para
las relaciones laborales habidas entre "dicha empresa" y su personal.
Queda claro pues, que salvo que nos encontremos frente
a un "Convenio Colectivo de Empresa", y ante la existencia de una
normativa de estas características que rija la "Actividad", las
partes de cualquier contrato de trabajo que tenga por objeto estas tareas no podrán
elegir si se rigen por este convenio o no. Se encuentran obligados a
hacerlo puesto que, recordemos, este convenio por "Actividad" rige
para todos aquellos que la desarrollen y se define por las "tareas".
Ahora bien, que ocurre si -como hemos visto-
encontrándose la empresa obligada a aplicar determinado convenio colectivo
(debido a la existencia de uno que haya regulado esta actividad), pretende
apartarse de el y aplicar otro distinto en su reemplazo? Pensamos que en este
caso, resultaría nula toda estipulación que se efectúe en tal sentido, por no
ser materia esta que las partes -y menos una de ellas- puede disponer
libremente.
Y que quiere decir que sea ello nulo?, o lo que es mas
importante, que efectos produce en un contrato de trabajo donde se ha
consignado esta circunstancia?.:Cualquier estipulación que implique apartarse del C.C.T. que rige la
actividad es de ningún valor. Cualquier empleado, en estos casos,
tendría derecho a reclamar los derechos emergentes del convenio colectivo que
le resulta aplicable, tanto vigente la relación como frente a un despido.
Si el contrato de trabajo celebrado entre cualquier
empleador y un trabajador lleva forma escrita (puede no tenerla), podrá
consignarse expresamente o no la obligación de aplicar el C.C.T. que rige la
actividad. Si nada se dice en forma
expresa, no importa, el C.C.T. resulta de aplicación de todas formas. Pero
lo que resulta intolerable jurídicamente es consignar la aplicación de un
C.C.T. distinto al obligatorio por actividad, bajo pena de nulidad como hemos
sostenido arriba.
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