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Conviene
agendarlo para Junio y de paso para controlar el medio aguinaldo de 2014.
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admin | El 20, ene
2015
Por nueva ley, la segunda cuota del “aguinaldo” o
sueldo anual complementario será abonada en
o antes del 18 de diciembre de cada año. En tanto, la primera cuota vencerá el 30 de junio. Veamos cómo impacta en la
práctica, tanto para empresas como trabajadores, con algunos apuntes para
revisar y controlar el recibo de sueldo.
Fechas de pago y conceptos que integran el aguinaldo
Resulta que el
aguinaldo se gana (técnicamente se “devenga”) día a día desde el 1º de enero
hasta el 30 de junio y desde ahí hasta el 31 de diciembre (*). Entonces, ¿Qué
efectos tiene pagar el aguinaldo el 18 de diciembre? Que quedarán unos días sin
computar, y como para estimar el sueldo
anual complementario debe tomarse el mejor sueldo, horas extras, premios remunerativos,
presentismo, comisiones, antigüedad y otros (pero no asignaciones
familiares ni beneficios sociales) entonces es posible que entre el 18 y el 31
de diciembre al trabajador le corresponda algo más. Si ese el caso, debería
integrarse los primeros días de enero.
En teoría, para los trabajadores mensuales el sueldo
debe pagarse hasta el cuarto día hábil del mes: «El pago se efectuará una vez vencido
el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4)
días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles
para la semanal». Dije en teoría porque
ya es bastante que el sueldo se pague vencido (el trabajador financia a la
empresa, en cierto modo) como para que veces se atrase, y también en teoría
corresponderían intereses pero ningún trabajador, por una razón política, los
va a reclamar, salvo cuando ya lo despidieron o lo renunciaron y, también en
teoría, se incluirán en la liquidación. Porque en general puede ser mejor
conservar el laburo, salvo que el trabajador ya quiera irse. Y ahí es cuando se
dan los conflictos.
Y cuando hay
acuerdo, el trabajador y la empresa podrían pactar recibir el aguinaldo en
enero, de manera que no impacte en la liquidación del Impuesto a las Ganancias.
Habrá que ver la situación particular pero como el impuesto es de base anual, se computa todo lo que el trabajador gane
hasta el 31 de diciembre, y de esa manera, si algo se paga en enero, se
pagará ganancias recién un año y meses más tarde. Financieramente, en un
contexto de inflación, puede convenir diferir el pago del aguinaldo unos días y
así del impuesto más de un año. Para el gobierno, poner esta fecha, implica
mayor recaudación a costa del trabajador, más aún cuando no se actualizan las
escalas del impuesto.
Guarda cuando
liquiden el aguinaldo, que a veces dejan afuera conceptos bajo el pretexto de
que no son “remunerativos”. Revisar eso…
Pago proporcional del aguinaldo
El “aguinaldo” o
sueldo anual complementario se gana día a día desde que una persona ingresa a
trabajar. Incluso cuando una persona entró en marzo, se le pagan en julio
esos meses, o al revés, si se va antes:
—Holis. Como
renunciás ahora que es enero no tenés aguinaldo.
—Hola. El aguinaldo
se gana día por día, corresponde proporcional. Besis.
Por otro lado,
aunque el trabajador no haya prestado servicios, si le correspondió percibir su
remuneración (caso de las licencias por enfermedad y vacaciones), ese tiempo
debe computarse como tiempo trabajado a los fines del cobro del aguinaldo.
Guarda que durante
la licencia por maternidad no corresponde recibir aguinaldo, porque no es
tiempo trabajado y el sueldo pasa a ser una asignación familiar.
En
cuanto al despido, el aguinaldo es un rubro remunerativo que debería tomarse en
cuenta a los fines de estimar los aportes y contribuciones.
En algún caso, también dijeron que el aguinaldo
proporcional también se computa como base para calcular la indemnización que
corresponde al trabajador.
(*)
Art. 121. —Concepto. (Ley de contrato de trabajo - LCT)
Se
entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las
remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el
trabajador en el respectivo año calendario.
Del
sueldo o salario en general
Artículo
103. —Concepto.
A
los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que
debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.
Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El
empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios,
por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de
aquél.
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