12 de mayo de 2015

Aguinaldo o sueldo anual complementario o SAC

          Comentarios. Una nueva Nota copiado de la página derechoenzapatillas.
Conviene agendarlo para Junio y de paso para controlar el medio aguinaldo de 2014.


        Originalmente el aguinaldo se cobraba en una cuota a fin de año, luego se dividió en dos medias cuotas, posteriormente se intento dividirlo en 12 meses. Afortunadamente el sindicalismo en pleno rechazo esta iniciativa. Porque?, porque esa iniciativa apuntaba a que en el transcurso de unos pocos años terminase ese valor incorporado al salario de cada mes.


______________________

admin | El 20, ene 2015
Por nueva ley, la segunda cuota del “aguinaldo” o sueldo anual complementario será abonada en o antes del 18 de diciembre de cada año. En tanto, la primera cuota vencerá el 30 de junio. Veamos cómo impacta en la práctica, tanto para empresas como trabajadores, con algunos apuntes para revisar y controlar el recibo de sueldo.


Fechas de pago y conceptos que integran el aguinaldo
Resulta que el aguinaldo se gana (técnicamente se “devenga”) día a día desde el 1º de enero hasta el 30 de junio y desde ahí hasta el 31 de diciembre (*). Entonces, ¿Qué efectos tiene pagar el aguinaldo el 18 de diciembre? Que quedarán unos días sin computar, y como para estimar el sueldo anual complementario debe tomarse el mejor sueldo, horas extras, premios remunerativos, presentismo, comisiones, antigüedad y otros (pero no asignaciones familiares ni beneficios sociales) entonces es posible que entre el 18 y el 31 de diciembre al trabajador le corresponda algo más. Si ese el caso, debería integrarse los primeros días de enero.

En teoría, para los trabajadores mensuales el sueldo debe pagarse hasta el cuarto día hábil del mes: «El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal». Dije en teoría porque ya es bastante que el sueldo se pague vencido (el trabajador financia a la empresa, en cierto modo) como para que veces se atrase, y también en teoría corresponderían intereses pero ningún trabajador, por una razón política, los va a reclamar, salvo cuando ya lo despidieron o lo renunciaron y, también en teoría, se incluirán en la liquidación. Porque en general puede ser mejor conservar el laburo, salvo que el trabajador ya quiera irse. Y ahí es cuando se dan los conflictos.

Y cuando hay acuerdo, el trabajador y la empresa podrían pactar recibir el aguinaldo en enero, de manera que no impacte en la liquidación del Impuesto a las Ganancias. Habrá que ver la situación particular pero como el impuesto es de base anual, se computa todo lo que el trabajador gane hasta el 31 de diciembre, y de esa manera, si algo se paga en enero, se pagará ganancias recién un año y meses más tarde. Financieramente, en un contexto de inflación, puede convenir diferir el pago del aguinaldo unos días y así del impuesto más de un año. Para el gobierno, poner esta fecha, implica mayor recaudación a costa del trabajador, más aún cuando no se actualizan las escalas del impuesto.

Guarda cuando liquiden el aguinaldo, que a veces dejan afuera conceptos bajo el pretexto de que no son “remunerativos”. Revisar eso…

Pago proporcional del aguinaldo
El “aguinaldo” o sueldo anual complementario se gana día a día desde que una persona ingresa a trabajar. Incluso cuando una persona entró en marzo, se le pagan en julio esos meses, o al revés, si se va antes:

—Holis. Como renunciás ahora que es enero no tenés aguinaldo.

—Hola. El aguinaldo se gana día por día, corresponde proporcional. Besis.

Por otro lado, aunque el trabajador no haya prestado servicios, si le correspondió percibir su remuneración (caso de las licencias por enfermedad y vacaciones), ese tiempo debe computarse como tiempo trabajado a los fines del cobro del aguinaldo.

Guarda que durante la licencia por maternidad no corresponde recibir aguinaldo, porque no es tiempo trabajado y el sueldo pasa a ser una asignación familiar.

En cuanto al despido, el aguinaldo es un rubro remunerativo que debería tomarse en cuenta a los fines de estimar los aportes y contribuciones. En algún caso, también dijeron que el aguinaldo proporcional también se computa como base para calcular la indemnización que corresponde al trabajador.

(*) Art. 121. —Concepto. (Ley de contrato de trabajo - LCT)
Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

Del sueldo o salario en general
Artículo 103. —Concepto.
A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.



No hay comentarios:

Publicar un comentario