Comentario: En esta Nota simplemente copiamos y pegamos artículos o
incisos de la Ley de Obras Sociales, con el agregado al final del enlace a esa
Norma y a otras Notas fundamentales subidas tiempo atrás.
Artículos e incisos: Extraídos
de la Ley 23660 de 1988.
Artículo 1° ...
a) Las obras sociales sindicales correspondientes a
las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias
de convenios colectivos de trabajo;
Art. 3° — Las obras sociales destinarán sus recursos
en forma prioritaria a prestaciones de salud. Deberán, asimismo, brindar otras
prestaciones sociales.
Art. 5° — Las obras sociales deberán destinar como
mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus recursos brutos, deducidos los
aportes al Fondo Solidario de Redistribución creado en jurisdicción de la ANSSAL,
a la prestación de los servicios de atención de la salud establecidos por el
seguro, a sus beneficiarios.
Art. 9° — Quedan también incluidos en calidad de
beneficiarios:
a) Los grupos familiares primarios de las categorías
indicadas en el artículo anterior....
Art. 10. — ...
a) En caso de extinción del contrato de trabajo, los
trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de
tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de
tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes;
c) En caso de suspensión del trabajador sin goce de
remuneración, éste mantendrá su carácter de beneficiario durante un período de
tres (3) meses...
h) En caso de muerte del trabajador, los integrantes
de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios, por el
plazo y en las condiciones del inciso a) de este artículo.
En los supuestos de los incisos precedentes, el
mantenimiento de la calidad de beneficiario del trabajador en relación de
dependencia se extiende a su respectivo grupo familiar primario.
Art. 11. — Cada obra social elaborará su propio
estatuto conforme con la presente ley y las normas que se dicten en
consecuencia, el que presentará ante la Dirección Nacional de Obras Sociales
para su registro.
Art. 12. —...
a) Las obras sociales sindicales son patrimonio de los
trabajadores que las componen. Serán conducidas y administradas por autoridad
colegiada que no supere el número de cinco (5) integrantes, cuyos miembros
serán elegidos por la asociación sindical con personería gremial signataria de
los convenios colectivos de trabajo que corresponda, a través de su
secretariado nacional, consejo directivo nacional o asamblea general de
delegados congresales, conforme al estatuto de la obra social sindical. No
existirá incompatibilidad en el ejercicio de cargos electivos entre las obras
sociales comprendidas en el régimen de la presente ley y la correspondiente
asociación sindical;
Art. 13....
Serán personal y solidariamente responsables por los
actos y hechos ilícitos en que pudieran incurrir con motivo y en ocasión del
ejercicio de las funciones de conducción y administración de dichas entidades.
Art. 22. — Las obras sociales destinarán a sus gastos
administrativos, excluidos los originados en la prestación directa de servicio,
hasta un ocho por ciento (8%) de sus recursos brutos deducidos los aportes al
Fondo Solidario de Redistribución creado por la ley del Sistema Nacional del
Seguro de Salud.
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