23 de febrero de 2016

Efectos y temas pendientes del anuncio sobre Ganancias



Comentarios. En este blog publicamos varias notas sobre este tema.


En este caso y a partir de una Nota del diario La Nación (muy bien explicado) acompañamos con un gráfico como ayuda adicional.


Quizás convenga reiterar que un sector importante que no venia pagando ganancias, ahora van a pasar a pagar y eso incluye a jubilados y en menor cantidad las escalas más altas van a pagar menos.


Como recuerda la periodista, la escala vigente desde el año 2000 se pretende modificar a partir del 2017.


En cuanto a esa posible modificación, si no se hubiese eliminado el impuesto al sector minero, bien podría haberse eliminado ahora el impuesto a las ganancias.


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Cómo se aplicará y qué implica el nuevo esquema; las reformas que aún están pendientes

Silvia Stang
LA NACION
Domingo 21 de febrero de 2016



Los cambios anunciados el jueves último en el impuesto a las ganancias que pesa sobre las personas son vistos como un paso en dirección hacia una corrección del esquema, que quedó fuertemente distorsionado tras la insuficiente actualización que hubo en años de inflación y tras la aprobación de medidas del gobierno kirchnerista que dieron por tierra con los principios de progresividad e igual trato a igual nivel de ingresos.

En el caso de los asalariados, el impuesto se calcula de la siguiente manera: 

del sueldo bruto se descuentan los aportes a la seguridad social (jubilación, obra social y PAMI). Al monto resultante se le restan dos conceptos definidos por ley: uno llamado "ganancia no imponible" y el otro, "deducción especial". Estos dos ítems tienen determinados valores, que son los que ahora se elevan. Además, y en caso de corresponder, se descuentan otras deducciones informadas por la persona, ya sea por personas que están a su cargo o por determinados gastos. Esa cuenta define el ingreso imponible, es decir, la parte del salario sobre la que se calculará el impuesto.

El Gobierno decidió ahora llevar la ya mencionada "(2) ganancia no imponible" a $ 42.318 anuales y la "(3) deducción especial", a $ 203.126. Un ejemplo: a una persona que tiene un (1) sueldo neto de aportes de $ 400.000 al año, en el cálculo se le descontarán de esa cifra $ 245.444 (la suma de los dos ítems) y, de esa manera, se llega a una (4) cifra sujeta a impuesto de $ 154.556.

Esta cifra sería la válida para un trabajador sin cargas de familia. Si, en cambio, se trata de alguien que declara cónyuge y dos hijos a su cargo (no deben tener ingresos propios, o de tenerlos, deben ser muy bajos), entonces, además de los $ 245.444, se le descontarán de su (5) salario neto otros $ 79.556. Y así, su ingreso para determinar el impuesto será de $ 75.000.

Con estas cifras ($ 154.556 en el primer ejemplo y $ 75.000 en el segundo), la fórmula de cálculo lleva a una tabla de alícuotas. Esa tabla fija tasas en forma progresiva según determinados rangos de ingresos. ¿Qué ocurre con este tema, uno de los más controvertidos? Los valores que están en esa tabla y que definen en qué escalón se ubica cada quien según su ingreso sujeto al impuesto fueron fijados en el año 2000 y nunca se actualizaron. Esto, conjugado con otras medidas tomadas en los últimos años, había dado una alta probabilidad, para los trabajadores alcanzados, de pagar las alícuotas más elevadas, eliminando la progresividad que con esa tabla se había buscado darle al esquema.

Pero esa tabla no será modificada ahora. La actualización estará prevista en un proyecto de ley que se enviará al Congreso y, según dijo el presidente Mauricio Macri, los efectos recién serán para 2017.

Si se siguen los ejemplos propuestos, en el primer caso, la determinación de un ingreso anual imponible de $ 154.556 ubica al contribuyente en la tasa más alta (la misma que pagaría alguien con un ingreso más elevado). Y así, tributaría un monto fijo anual de $ 28.500 más el 35% de la parte del ingreso gravado que exceda de $ 120.000. El resultado es un impuesto de $ 40.594,60.

En el segundo ejemplo, el ingreso de $ 75.000 lo ubica en un escalón de la tabla por el que debe pagar un monto fijo de $ 11.100 al año más el 27% de lo que exceda de $ 60.000 en esa cifra imponible. Así, tributará en el año $ 15.150.

Más allá de que no se modifica la tabla, lo decidido tiene el efecto de un alivio en la carga fiscal para los que tributaban y seguirán tributando. Esto es porque, dada la fórmula de cálculo, al elevarse los montos deducibles se reduce el ingreso alcanzado por el impuesto. O sea, la base sobre la que se calcula Ganancias es menor.

Además, otro efecto será que algunos que hasta ahora no pagaban pasen a hacerlo. ¿Por qué? Porque por el decreto 1242 de 2013, quienes entre enero y agosto de ese año no cobraban más de $ 15.000 mensuales quedaron al margen del impuesto sin importar cuánto empezaron a ganar luego. Y ahora, según lo anunciado, se unificará el criterio para que paguen quienes están por arriba de los mínimos dispuestos.

Esos montos serán ahora de 325.000 pesos netos anuales para el caso de asalariados con cónyuge y dos hijos a cargo (lo que hace a un promedio de 25.000 pesos mensuales, considerando el aguinaldo), y de 245.444 pesos para un empleado sin cargas de familia (un promedio de 18.880 pesos mensuales).

Esas mismas cifras rigen para los jubilados y, según informaron en la AFIP, para los autónomos los ingresos a partir de los cuales quedan alcanzados (con la salvedad hecha por los funcionarios de que existen en este caso más conceptos deducibles) son de $ 7053 (sin cargas de familia) o $ 13.682 (con cónyuge y dos hijos deducibles).

Los cambios se aplicarán desde enero, ya que se trata de un impuesto de determinación anual. Así, deberá haber una compensación por lo que se haya cobrado de más.


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