Comentarios. En este blog publicamos varias notas sobre este
tema.
En este caso y a partir de una Nota del diario La Nación (muy bien
explicado) acompañamos con un gráfico como ayuda adicional.
Quizás convenga reiterar que un sector importante que no venia pagando
ganancias, ahora van a pasar a pagar y eso incluye a jubilados
y en menor cantidad las escalas más altas van a pagar menos.
Como recuerda la periodista, la escala vigente desde el año 2000 se
pretende modificar a partir del 2017.
En cuanto a esa posible modificación, si no se hubiese eliminado el
impuesto al sector minero, bien podría haberse eliminado ahora el impuesto a
las ganancias.
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Cómo se aplicará y qué implica el nuevo esquema; las reformas que aún
están pendientes
Silvia Stang
LA NACION
Los cambios anunciados el jueves último en el impuesto a las ganancias
que pesa sobre las personas son vistos como un paso en dirección hacia una
corrección del esquema, que quedó fuertemente distorsionado tras la
insuficiente actualización que hubo en años de inflación y tras la aprobación
de medidas del gobierno kirchnerista que dieron por tierra con los principios
de progresividad e igual trato a igual nivel de ingresos.
En el caso de los asalariados, el impuesto se calcula de la siguiente
manera:
del sueldo bruto se
descuentan los aportes a la seguridad social (jubilación, obra social y PAMI).
Al monto resultante se le restan
dos conceptos definidos por ley: uno llamado "ganancia no imponible" y el
otro, "deducción especial".
Estos dos ítems tienen determinados valores, que son los que ahora se elevan. Además, y en caso de
corresponder, se descuentan otras deducciones informadas por la persona, ya sea por personas que están a su
cargo o por determinados gastos. Esa
cuenta define el ingreso imponible,
es decir, la parte del salario sobre la que se calculará el impuesto.
El Gobierno decidió ahora llevar la ya mencionada "(2) ganancia no
imponible" a $ 42.318 anuales y la "(3) deducción especial", a $
203.126. Un ejemplo: a una persona que tiene un (1) sueldo neto de aportes de $
400.000 al año, en el cálculo se le descontarán de esa cifra $ 245.444 (la suma
de los dos ítems) y, de esa manera, se llega a una (4) cifra sujeta a impuesto de $
154.556.
Esta cifra sería la válida para un trabajador sin cargas de familia. Si,
en cambio, se trata de alguien que declara cónyuge y dos hijos a su cargo (no
deben tener ingresos propios, o de tenerlos, deben ser muy bajos), entonces,
además de los $ 245.444, se le descontarán de su (5) salario neto otros $ 79.556. Y
así, su ingreso para determinar el impuesto será de $ 75.000.
Con estas cifras ($ 154.556 en el primer ejemplo y $ 75.000 en el
segundo), la fórmula de cálculo lleva a una tabla de alícuotas. Esa tabla fija
tasas en forma progresiva según determinados rangos de ingresos. ¿Qué ocurre
con este tema, uno de los más controvertidos? Los valores que están en esa
tabla y que definen en qué escalón se ubica cada quien según su ingreso sujeto
al impuesto fueron fijados en el año 2000 y nunca se actualizaron. Esto,
conjugado con otras medidas tomadas en los últimos años, había dado una alta
probabilidad, para los trabajadores alcanzados, de pagar las alícuotas más
elevadas, eliminando la progresividad que con esa tabla se había buscado darle
al esquema.
Pero esa tabla no será modificada ahora. La actualización estará
prevista en un proyecto de ley que se enviará al Congreso y, según dijo el presidente Mauricio Macri, los
efectos recién serán para 2017.
Si se siguen los ejemplos propuestos, en el primer caso, la
determinación de un ingreso anual imponible de $ 154.556 ubica al contribuyente
en la tasa más alta (la misma que pagaría alguien con un ingreso más elevado).
Y así, tributaría un monto fijo anual de $ 28.500 más el 35% de la parte del
ingreso gravado que exceda de $ 120.000. El resultado es un impuesto de $
40.594,60.
En el segundo ejemplo, el ingreso de $ 75.000 lo ubica en un escalón de
la tabla por el que debe pagar un monto fijo de $ 11.100 al año más el 27% de
lo que exceda de $ 60.000 en esa cifra imponible. Así, tributará en el año $
15.150.
Más allá de que no se modifica la tabla, lo decidido tiene el efecto de
un alivio en la carga fiscal para los que tributaban y seguirán tributando.
Esto es porque, dada la fórmula de cálculo, al elevarse los montos deducibles
se reduce el ingreso alcanzado por el impuesto. O sea, la base sobre la que se
calcula Ganancias es menor.
Además, otro efecto será que
algunos que hasta ahora no pagaban pasen a hacerlo. ¿Por qué? Porque por el
decreto 1242 de 2013, quienes entre enero y agosto de ese año no cobraban más
de $ 15.000 mensuales quedaron al margen del impuesto sin importar cuánto
empezaron a ganar luego. Y ahora, según lo anunciado, se unificará el criterio
para que paguen quienes están por arriba de los mínimos dispuestos.
Esos montos serán ahora de 325.000 pesos netos anuales para el caso de
asalariados con cónyuge y dos hijos a cargo (lo que hace a un promedio de
25.000 pesos mensuales, considerando el aguinaldo), y de 245.444 pesos para un
empleado sin cargas de familia (un promedio de 18.880 pesos mensuales).
Esas mismas cifras rigen para los jubilados y, según informaron en la
AFIP, para los autónomos los ingresos a partir de los cuales quedan alcanzados
(con la salvedad hecha por los funcionarios de que existen en este caso más
conceptos deducibles) son de $ 7053 (sin cargas de familia) o $ 13.682 (con
cónyuge y dos hijos deducibles).
Los cambios se aplicarán desde enero, ya que se trata de un impuesto de
determinación anual. Así, deberá haber una compensación por lo que se haya
cobrado de más.
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