Comentarios. Nota bajada de las páginas españolas prevenciónintegral
y todolaboral.
Continuamente escucho de amigos sindicalistas argentinos que somos la
avanzada en el mundo sindical, sin embargo son muchos los que resuelven temas
que por estos territorios permanecen debajo de la alfombra.
Las "listas negras" en la argentina marítima es vieja, pero
como no está publicada es como que no existe. Entonces todos somos buenos y
casi casi los mejores del mundo.
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20 Enero 2016
El Tribunal Supremo español condena
a una empresa por comunicar a otra las causas del despido de un trabajador, que
fue incluido en una “lista negra”.
Deberá indemnizar al trabajador con 30.000 euros por daños morales
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia nº 609/2015 de 12 de
noviembre de 2015 (Rec. 899/2014; Ponente: señor Sarazá Jimena) (ver enlace más
abajo), ha condenado a la empresa Construcciones de las Conducciones del Sur (Cotronic)
por vulneración del derecho a la protección de los datos personales y del
derecho al honor de un trabajador, por comunicar la causa de su despido a otra
compañía (Telefónica) con el fin de incluirlo en una “lista negra”, que
dificultó la búsqueda de un nuevo empleo.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá
Jimena, considera que se ha producido una vulneración de los derechos
fundamentales al honor y a la protección
de datos de carácter personal del trabajador despedido.
En su sentencia, el TS afirma que
la cesión de datos fue ilícita porque no contó con el consentimiento del
afectado y, además, que lo datos no eran veraces y afectaban negativamente
a su reputación.
Las llamadas “listas negras” son ficheros de datos personales formados
mediante la recogida y difusión de determinada información relativa a un
determinado grupo de personas, que generalmente implica efectos adversos y
perjudiciales para las personas incluidas en la misma, que pueden consistir en
discriminar a un grupo de personas al excluirlas de la posibilidad del acceso a
un determinado servicio o dañar su reputación.
La Sala anula las sentencias anteriores de la Audiencia Provincial de
Barcelona y del juzgado de Manresa que rechazaron la demanda del trabajador y
acuerda la cancelación de datos personales del recurrente y el pago de una
indemnización de 30.000 euros por daños morales.
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