16 de febrero de 2016

Listas negras empresariales: los españoles nos enseñan



Comentarios. Nota bajada de las páginas españolas prevenciónintegral y todolaboral.


Continuamente escucho de amigos sindicalistas argentinos que somos la avanzada en el mundo sindical, sin embargo son muchos los que resuelven temas que por estos territorios permanecen debajo de la alfombra.

               
Las "listas negras" en la argentina marítima es vieja, pero como no está publicada es como que no existe. Entonces todos somos buenos y casi casi los mejores del mundo.

_____________________________

20 Enero 2016
El Tribunal Supremo español condena a una empresa por comunicar a otra las causas del despido de un trabajador, que fue incluido en una “lista negra”.
Deberá indemnizar al trabajador con 30.000 euros por daños morales



La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia nº 609/2015 de 12 de noviembre de 2015 (Rec. 899/2014; Ponente: señor Sarazá Jimena) (ver enlace más abajo), ha condenado a la empresa Construcciones de las Conducciones del Sur (Cotronic) por vulneración del derecho a la protección de los datos personales y del derecho al honor de un trabajador, por comunicar la causa de su despido a otra compañía (Telefónica) con el fin de incluirlo en una “lista negra”, que dificultó la búsqueda de un nuevo empleo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, considera que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal del trabajador despedido.

En su sentencia, el TS afirma que la cesión de datos fue ilícita porque no contó con el consentimiento del afectado y, además, que lo datos no eran veraces y afectaban negativamente a su reputación.

Las llamadas “listas negras” son ficheros de datos personales formados mediante la recogida y difusión de determinada información relativa a un determinado grupo de personas, que generalmente implica efectos adversos y perjudiciales para las personas incluidas en la misma, que pueden consistir en discriminar a un grupo de personas al excluirlas de la posibilidad del acceso a un determinado servicio o dañar su reputación.

La Sala anula las sentencias anteriores de la Audiencia Provincial de Barcelona y del juzgado de Manresa que rechazaron la demanda del trabajador y acuerda la cancelación de datos personales del recurrente y el pago de una indemnización de 30.000 euros por daños morales. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario