1 de noviembre de 2024

La “Sastrería del gobierno” le hizo un traje a medida a Jan De Nul

Nota 1 sobre licitación de la Vía Navegable Troncal

 

El pliego licitatorio de la hidrovía contiene requisitos que solo el actual proveedor de dragado puede cumplir. Sospechas frente a un exiguo plazo para la presentación de ofertas que está limitado por las fiestas de fin de año y la feria judicial.

 

El Gobierno nacional anunció el llamado a licitación para la privatización de la Vía Navegable Troncal (VNT), en un esquema que volverá a ser de concesión privada, a riesgo empresario. Dicha licitación será llevada adelante por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación.

 

De la lectura del pliego surge un hecho incontrastable: la única empresa que está en condiciones de cumplir con los requisitos impuestos es la belga Jan De Nul, que actualmente provee el servicio de dragado por una contratación directa de la Administración General de Puertos (AGP).

 

Lo primero que llama la atención es el exiguo plazo del 29 de enero de 2025 para presentar las ofertas. Con las fiestas de fin de año y la feria judicial por delante, pareciera ser que la idea es que se presente la menor cantidad de ofertas posibles cuando debiera ser todo lo contrario para lograr mayor transparencia y competitividad.

 

Si con esto no alcanzara para dificultarle las cosas a los posibles oferentes, el pliego no permite hacer consultas vía e-mail, algo que no se ve en ningún lugar del mundo en este tipo de procedimientos.


Las consultas deberán efectuarse a través de CONTRAT.AR. No se aceptaran consultas en formato papel, telefónicas, ni por correo electrónico, las cuales no generaran obligaciones de respuesta de la Autoridad de Aplicación y Control. En igual sentido, no serán contestadas aquellas que se formulen fuera de término.

 

La experiencia específica de dragado en vías navegables similares a la VNT también sorprende. Por sus exigentes requisitos, solo Jan De Nul puede acreditarla.


Factor EVS: Experiencia especifica en volúmenes totales en vías navegables con características similares a la VNT en los últimos diez (10) años.

Este factor resultara de considerar el porcentual (“%SIM”) entre el volumen total de mantenimiento a lo largo de vías navegables con características similares a la Vía Navegable Troncal en los últimos diez (10) años, con equipos propios, y el volumen total de material removido por todos los antecedentes presentados.

Se consideraran vías navegables similares a la VNT aquellas desarrolladas en cauces fluviales con una longitud mayos a 250 Km en donde se realizan principalmente tareas de mantenimientos con dragas de succión en marcha, entre otras características.

 

Algo parecido sucede con  los volúmenes requeridos, que son los mismos realizados por Jan De Nul.

 

         1)   Antecedentes de un proyecto de Dragado

El Oferente deberá presentar con antecedente un proyecto de dragado, ejecutado con equipos propios que cumpla con las siguientes condiciones mínimas:

          A)  Volumen ejecutado: mínimo 15.000.000 m3 computables en un años (ajustable proporcionalmente en caso de que la obra se extienda mas allá de un año) en un único proyecto.

         B)  Objeto: dragado de mejora y/o mantenimiento.

         C)  Realizado en los últimos 10 años.

 

China y Estados Unidos afuera

Otra particularidad del pliego tiene que ver con aquellas cláusulas que parecieran escritas con el fin de espantar a algunos oferentes en particular.

 

La dragadora china Shanghai Dredging y el propio Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos quedan fuera por la prohibición de participar a las empresas directa o indirectamente controladas por estados soberanos.

 

Incluso los chinos tienen un doble veto porque no pueden presentarse quienes tengan sanciones y se encuentran incluidos en listas elaboradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos. Aquí podría decirse de todos modos que sacar a los chinos del juego es para celebrar.


Artículo 16. Personas no habilitadas para contratar.

No serán aceptado como Oferentes o como integrantes de una Asociación quienes:

Son 9 consideraciones de exclusión  y la número 8, dice:

8) Toda persona jurídica que sea controlada, directa o indirectamente por Estados soberanos o agencias estatales, en el capital, en la toma de decisiones o de cualquier forma.

 

A DEME Dredging también le pusieron un cepo. Hace un par de meses, la dragadora belga presentó una nota formal al gobierno afirmando que podría realizar el mismo trabajo que actualmente lleva a cabo Jan De Nul, pero un 30% más barato. La respuesta de pliego en los criterios de selección es darle al precio un escaso 0,15 dentro de la polinómica para determinar la mejor oferta.

Enlace al texto completo de: Agustín Barletti: Profundizar

 


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