Nuevas condiciones de revalidación de
documentación necesaria para continuar trabajando a bordo.
Independiente de todo análisis, ya está en
vigencia y varios colegas ya recibieron sus títulos con limitaciones.
Se notifica que, a partir del 01 de junio de 2012, entraron en vigencia las
siguientes pautas de procesos para la emisión de diplomas de títulos y
certificados al personal de la marina mercante nacional, conforme a las normas
nacionales e internacionales.
1.
Títulos al personal que preste servicios en buques de navegación marítima: Se implementa paulatinamente las
enmiendas 2010 “Manila” al convenio Internacional sobre normas de Formación,
Titulación y Guardias para la gente de mar (STCW 1978)
a.
Todo
titulo de Capitán y Oficial de cubierta
(Capitán, Piloto de Ultramar de Primera y Piloto de Ultramar) que no posean
realizado el curso de SIVCE (Sistemas
de Información y Visualización de Cartas Electrónicas), incluirán en las
limitaciones del título, conforme a las Reglas II/1, II/2 y II/3 Secciones
A-II/1, A-II/2 y A-II/3 del mencionado Convenio, la leyenda: “NO PODRÁ DESEMPEÑAR FUNCIONES BUQUES QUE OPEREN CON EL SISTEMA SIVCE”.
b.
Todo
titulo de Jefe y Oficial de Máquinas
(Maquinista Naval Superior, Maquinista Naval de Primera y Maquinista Naval) que
no posean la formación conforme a las Reglas III/1, III/2 y III/3 Secciones
A-III/1, A-III/2 y A-III/3 del mencionado Convenio, incluirán en las limitaciones del título la
leyenda: “NO VALIDO PARA EL SERVICIO EN
BUQUES CUYA MAQUINARIA PRINCIPAL SEA: TURBINAS DE VAPOR MARINAS, TURBINAS DE
GAS MARINAS O CALDERAS MARINAS”.
c.
Todo
personal (Capitán, Jefe de Maquinas,
Oficial de Cubierta o Maquinas, Marinero de puente o máquinas) que no haya
realizado el curso de actualización de la formación y competencias de acuerdo a
las enmiendas del convenio, se le expedirá un titulo con caducidad al 31 de
diciembre de 2016.
2.
Certificados con tratamiento de título: Los siguientes certificados se expedirán con formato
de titulo a todo Capitán, Jefe de Maquinas, Oficial de Cubierta o Maquinas que
preste servicios en buques de navegación marítima
a.
Operador
General del SMSSM.
b.
Formación
Avanzada para Operaciones de Carga en Buques-Tanque para el Transporte de Gas
Licuado.
c.
Formación
Básica para Operaciones de Carga en Buques-Tanque para el Transporte de Gas
Licuado.
d.
Formación
Avanzada para Operaciones de Carga en Buques-Tanque Petroleros.
e.
Formación
Básica para Operaciones de Carga en Buques-Tanque Petroleros.
f.
Formación
Avanzada para Operaciones de Carga en Buques-Tanque Quimiquito.
g.
Formación
Básica para Operaciones de Carga en Buques-Tanque Quimiquero.
3.
Certificados de suficiencia a todo el personal embarcado de la Marina
Mercante Nacional:
Conforme a Dictamen de la Comisión de Análisis de Titulación se resuelve:
a.
A
todo personal que su Titulo de competencia sea expedido conforme al Convenio
STCW 1978 (incluidas las enmiendas de Manila), se le expedirán los certificados
de suficiencia conforme a dicho convenio.
b.
A
todo personal que su Titulo de competencia sea expedido únicamente conforme al
REFOCAPEMM, se le expedirán los certificados de suficiencia para uso únicamente
para navegación de cabotaje, haciendo referencia a curso expedido de acuerdo a
cursos modelo – este certificado será expedido únicamente en idioma español.
4.
Método de reválida de Certificados de Buque-Tanque: En cumplimiento a la normativa y conforme
a Dictamen de la Comisión de Análisis de Titulación se resuelve:
a.
Formación Básica para Operaciones de Carga en
Buques-Tanque Petroleros, Quimiqueros o para el Transporte de Gas Licuado:
Criterio aplicado hasta ahora (1 año de navegación en los últimos 5 años, en
buque-tanque correspondiente al certificado a revalidar).
b.
Formación Avanzada para Operaciones de Carga en
Buques-Tanque Petroleros, Quimiqueros o para el Transporte de Gas Licuado: Poseer
el curso básico vigente, el curso avanzado a revalidar, 1 año de navegación en
los últimos 5 años, en buque-tanque correspondiente al certificado a revalidar
y la realización de un curso de actualización y refresco.
c.
En
el caso de pérdida de capacitación por
no haber navegado 1 año en cinco, el personal deberá realizar el curso
completo.
5.
Ascensos, revalidas, recuperaciones y transferencias: Para todo trámite de obtención de
un titulo bajo las modalidades de este punto, será requisito obligatorio
presentar ante esta Subsecretaría, los certificados analíticos de toda la
carrera emitidos por la escuela correspondiente y firmado por la autoridad
competente.
marinero limitado que significa?
ResponderEliminarBuenas tardes que significa Marinero (con limitaciones)?
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