9 de enero de 2013

Limitaciones a los Títulos, Certificados, Revalida de Certificados de B/T y Ascensos, recuperaciones y transferencias.

El siguiente texto, es un "borrador" que estimamos fueron enviados a los distintos gremios sobre:
Nuevas condiciones de revalidación de documentación necesaria para continuar trabajando a bordo.
Independiente de todo análisis, ya está en vigencia y varios colegas ya recibieron sus títulos con limitaciones.


Se notifica que, a partir del 01 de junio de 2012, entraron en vigencia las siguientes pautas de procesos para la emisión de diplomas de títulos y certificados al personal de la marina mercante nacional, conforme a las normas nacionales e internacionales.
1.      Títulos al personal que preste servicios en buques de navegación marítima: Se implementa paulatinamente las enmiendas 2010 “Manila” al convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardias para la gente de mar (STCW 1978)
a.      Todo titulo de Capitán y Oficial de cubierta (Capitán, Piloto de Ultramar de Primera y Piloto de Ultramar) que no posean realizado el curso de SIVCE (Sistemas de Información y Visualización de Cartas Electrónicas), incluirán en las limitaciones del título, conforme a las Reglas II/1, II/2 y II/3 Secciones A-II/1, A-II/2 y A-II/3 del mencionado Convenio, la leyenda: “NO PODRÁ DESEMPEÑAR FUNCIONES BUQUES QUE OPEREN CON EL SISTEMA SIVCE”.


b.      Todo titulo de Jefe y Oficial de Máquinas (Maquinista Naval Superior, Maquinista Naval de Primera y Maquinista Naval) que no posean la formación conforme a las Reglas III/1, III/2 y III/3 Secciones A-III/1, A-III/2 y A-III/3 del mencionado Convenio,  incluirán en las limitaciones del título la leyenda: “NO VALIDO PARA EL SERVICIO EN BUQUES CUYA MAQUINARIA PRINCIPAL SEA: TURBINAS DE VAPOR MARINAS, TURBINAS DE GAS MARINAS O CALDERAS MARINAS”.


c.       Todo personal (Capitán, Jefe de Maquinas, Oficial de Cubierta o Maquinas, Marinero de puente o máquinas) que no haya realizado el curso de actualización de la formación y competencias de acuerdo a las enmiendas del convenio, se le expedirá un titulo con caducidad al 31 de diciembre de 2016.

2.      Certificados con tratamiento de título: Los siguientes certificados se expedirán con formato de titulo a todo Capitán, Jefe de Maquinas, Oficial de Cubierta o Maquinas que preste servicios en buques de navegación marítima
a.      Operador General del SMSSM.
b.      Formación Avanzada para Operaciones de Carga en Buques-Tanque para el Transporte de Gas Licuado.
c.       Formación Básica para Operaciones de Carga en Buques-Tanque para el Transporte de Gas Licuado.
d.      Formación Avanzada para Operaciones de Carga en Buques-Tanque Petroleros.
e.      Formación Básica para Operaciones de Carga en Buques-Tanque Petroleros.
f.        Formación Avanzada para Operaciones de Carga en Buques-Tanque Quimiquito.
g.      Formación Básica para Operaciones de Carga en Buques-Tanque Quimiquero.

3.      Certificados de suficiencia a todo el personal embarcado de la Marina Mercante Nacional: Conforme a Dictamen de la Comisión de Análisis de Titulación se resuelve:
a.    A todo personal que su Titulo de competencia sea expedido conforme al Convenio STCW 1978 (incluidas las enmiendas de Manila), se le expedirán los certificados de suficiencia conforme a dicho convenio.

b.    A todo personal que su Titulo de competencia sea expedido únicamente conforme al REFOCAPEMM, se le expedirán los certificados de suficiencia para uso únicamente para navegación de cabotaje, haciendo referencia a curso expedido de acuerdo a cursos modelo – este certificado será expedido únicamente en idioma español.

4.      Método de reválida de Certificados de Buque-Tanque: En cumplimiento a la normativa y conforme a Dictamen de la Comisión de Análisis de Titulación se resuelve:
a.      Formación Básica para Operaciones de Carga en Buques-Tanque Petroleros, Quimiqueros o para el Transporte de Gas Licuado: Criterio aplicado hasta ahora (1 año de navegación en los últimos 5 años, en buque-tanque correspondiente al certificado a revalidar).

b.      Formación Avanzada para Operaciones de Carga en Buques-Tanque Petroleros, Quimiqueros o para el Transporte de Gas Licuado: Poseer el curso básico vigente, el curso avanzado a revalidar, 1 año de navegación en los últimos 5 años, en buque-tanque correspondiente al certificado a revalidar y la realización de un curso de actualización y refresco.


c.       En el caso de pérdida de  capacitación por no haber navegado 1 año en cinco, el personal deberá realizar el curso completo.

5.      Ascensos, revalidas, recuperaciones y transferencias: Para todo trámite de obtención de un titulo bajo las modalidades de este punto, será requisito obligatorio presentar ante esta Subsecretaría, los certificados analíticos de toda la carrera emitidos por la escuela correspondiente y firmado por la autoridad competente.


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