Aclaración: Cada gremio tiene responsabilidades
diferentes y el sindicato de Capitanes de Pesca publica en su página una serie
de recomendaciones para sus afiliados. Lo subimos porque además puede ayudar a
compañeros de otros gremios, y en todo caso con esta guía pueden solicitar en
su respectiva organización, que lo actualicen.
Consideraciones a
tener en cuenta en el desembarco.
“Capitanes de pesca. Estimado
Afiliado:
Atento a las continuas consultas de algunos compañeros, le
sugerimos que comience a adoptar la posibilidad de deslindar responsabilidad
fehacientemente, a tal efecto le hacemos llegar algunas consideraciones a tener
en cuenta y los modelos de telegramas para comunicar su desembarco ante la
autoridad portuaria, Prefectura Naval y el armador. Por otra parte, remitimos
modelo de Carta Documento a enviar a la empresa armadora a los efectos del
reclamo de la correcta liquidación del Sueldo Anual Complementario, en el caso
de que se hubieran detectado errores.
CONSIDERACIONES.
1) Ante cualquier citación de la P.N.A. el afiliado debe
primero notificar al sindicato -o delegado correspondiente-, luego presentarse en Prefectura al solo efecto de
notificarse y luego remitir vía fax o correo electrónico copia de la
notificación, comunicando telefónicamente al representante gremial.
2) Siempre fijar
domicilio en la sede correspondiente al sindicato.
3) Solicitar copia del sumario o actuación pertinente
4) Ante la solicitud testimonial, o más aun de declarar, por
parte de la P.N.A., solicitar asesoría
legal invocando el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Art. 18 Constitución Nacional: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio
previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones
especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la
causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino
en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en
juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como
también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará
en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y
ocupación...
5) Multas y sanciones actuales: ver "REGINAVE" y
decretos modificatorios en el apartado legislación de nuestra página web.
INSTRUCTIVO:
1. Cuando un agente de Prefectura Naval les labre un Acta de
Constatación, por las razones que fueren, deben saber que dentro de las 72
horas de notificada la misma deberán realizar el correspondiente descargo.
2. Previo a efectuar el descargo es aconsejable concurrir a
la delegación de este Sindicato más cercana del puerto en que se encuentren y/o
comunicarse con el Delegado para que este los asesore.
3. Deben concurrir provistos de la referida Acta (o
notificación según el caso), copia de su libreta, y copia de las páginas correspondientes
a la marea en cuestión del libro de navegación.
4. El delegado los asesorará al respecto y se pondrá en
contacto con los abogados del gremio, a tal fin facilitar un Teléfono de
contacto, dirección de notificación y una dirección de correo electrónico.
5. Cuando se deba ingresar a la zona de veda por razones de
fuerza mayor (deriva del buque, tormentas, problemas técnicos, etc.) antes de
disminuir la velocidad a menos de 6 (seis) nudos (se presumen que a menos de
seis nudos se realizan operaciones de pesca) deben informar la situación y
posición a la Estación radioeléctrica respectiva dependiente de la Prefectura
Naval Argentina, cursando el correspondiente radio.
6. La novedad antes descripta debe ser volcada en forma
inmediata en el Libro de Navegación.
7. El Libro de Navegación debe ser llenado en forma
absolutamente reglamentaria y en forma diaria, todo ello a los fines de evitar
sanciones o bien a efectos de que los mismos resulten medios de prueba idóneos
del cual queramos valernos.
GUARDIAS EN PUERTO:
Se debe tener en cuenta que para deslindar toda
responsabilidad ante cada desembarco, no solo se debe realizar el desembarco de
conformidad ante agencia marítima, sino que también es conveniente enviar
telegrama de notificación tanto a la empresa armadora como a la PNA del puerto
correspondiente y más aun, ante un desembarco de oficio.
Esta acción dejará claramente establecido que el capitán que
se desembarca no responderá judicialmente ante cualquier acaecimiento que
surgiere con el buque, su tripulación y/o terceros posterior a su desembarco.
A su vez, esta acción conduzca a que la autoridad marítima
obligue a los armadores a contar con guardias en puerto, ya que ante cualquier
acaecimiento que genere perjuicio a propios y terceros, será la autoridad
marítima o la administradora del puerto quien deba responder por el mismo,
dejando de contar con la posibilidad de responsabilizar al último capitán que
estuviera embarcado.
TELEGRAMA DE
NOTIFICACIÓN AL ARMADOR.
Mar del Plata, … de ………. de 2012.
Por la presente notifico a Ud. en su carácter de armador del
B/P ………... (Mat. …..) que el día ……. me he desembarcado del mencionado Buque,
en el Puerto de …………….., Provincia de …………….., habiendo procedido a notificar
de dicha circunstancia a la Prefectura Naval Argentina. Atento a ello, notifico
a Ud. que deslindo cualquier tipo de responsabilidad por hechos acaecidos a la
tripulación, a la carga o al mismo buque, de fecha posterior a mi desembarco,
debiendo Ud. proceder a tomar las medidas que garanticen la seguridad del
mismo. Queda Ud. debidamente notificado.
TELEGRAMA DE
NOTIFICACIÓN A LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
SR. PREFECTO A CARGO
DE LA P.N.A. PUERTO ………
S / D
Mar del Plata, … de ………. de 2012.
Por la presente notifico a Ud. en su carácter de Autoridad
Marítima, que el día ……. me he desembarcado del B/P ………... (Mat. …..), en el
Puerto de …………….., Provincia de …………….., habiendo procedido a notificar de
dicha circunstancia al armador del mencionado Buque. Atento a ello, notifico a
Ud. que deslindo cualquier tipo de responsabilidad por hechos acaecidos a la
tripulación, a la carga o al mismo buque, de fecha posterior a mi desembarco,
debiendo Ud. proceder a tomar las medidas que garanticen la seguridad del
mismo. Queda Ud. debidamente notificado.
TELEGRAMA DE
NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD PORTUARIA.
SR. PRESIDENTE DEL
CONSORCIO PORTUARIO DEL
PUERTO DE MAR DEL PLATA
S / D
Mar del Plata, … de ………. de 2012.
Por la presente notifico a Ud. en su carácter de Autoridad
Portuaria que el día ……. me he desembarcado del B/P ………... (Mat. …..), en el
Puerto de …………….., Provincia de …………….., habiendo procedido a notificar de
dicha circunstancia al armador del mencionado Buque. Atento a ello, notifico a
Ud. que deslindo cualquier tipo de responsabilidad por hechos acaecidos a la
tripulación, a la carga o al mismo buque, de fecha posterior a mi desembarco,
debiendo Ud. proceder a verificar el cumplimiento de la normativa que garantiza
la seguridad del mismo. Queda Ud. debidamente notificado.
Recuerde además que en nuestra página web puede acceder a Las obligaciones del capitán”.
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