11 de abril de 2013

Capitanes de pesca. Desembarco y PNA. Bajado de su página web.




Aclaración: Cada gremio tiene responsabilidades diferentes y el sindicato de Capitanes de Pesca publica en su página una serie de recomendaciones para sus afiliados. Lo subimos porque además puede ayudar a compañeros de otros gremios, y en todo caso con esta guía pueden solicitar en su respectiva organización, que lo actualicen.

Consideraciones a tener en cuenta en el desembarco.



“Capitanes de pesca. Estimado Afiliado:
Atento a las continuas consultas de algunos compañeros, le sugerimos que comience a adoptar la posibilidad de deslindar responsabilidad fehacientemente, a tal efecto le hacemos llegar algunas consideraciones a tener en cuenta y los modelos de telegramas para comunicar su desembarco ante la autoridad portuaria, Prefectura Naval y el armador. Por otra parte, remitimos modelo de Carta Documento a enviar a la empresa armadora a los efectos del reclamo de la correcta liquidación del Sueldo Anual Complementario, en el caso de que se hubieran detectado errores. 

CONSIDERACIONES.
1) Ante cualquier citación de la P.N.A. el afiliado debe primero notificar al sindicato -o delegado correspondiente-, luego presentarse en Prefectura al solo efecto de notificarse y luego remitir vía fax o correo electrónico copia de la notificación, comunicando telefónicamente al representante gremial.

2) Siempre fijar domicilio en la sede correspondiente al sindicato.

3) Solicitar copia del sumario o actuación pertinente

4) Ante la solicitud testimonial, o más aun de declarar, por parte de la P.N.A., solicitar asesoría legal invocando el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Art. 18 Constitución Nacional: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación...

5) Multas y sanciones actuales: ver "REGINAVE" y decretos modificatorios en el apartado legislación de nuestra página web.

INSTRUCTIVO:
1. Cuando un agente de Prefectura Naval les labre un Acta de Constatación, por las razones que fueren, deben saber que dentro de las 72 horas de notificada la misma deberán realizar el correspondiente descargo.

2. Previo a efectuar el descargo es aconsejable concurrir a la delegación de este Sindicato más cercana del puerto en que se encuentren y/o comunicarse con el Delegado para que este los asesore.

3. Deben concurrir provistos de la referida Acta (o notificación según el caso), copia de su libreta, y copia de las páginas correspondientes a la marea en cuestión del libro de navegación.

4. El delegado los asesorará al respecto y se pondrá en contacto con los abogados del gremio, a tal fin facilitar un Teléfono de contacto, dirección de notificación y una dirección de correo electrónico.

5. Cuando se deba ingresar a la zona de veda por razones de fuerza mayor (deriva del buque, tormentas, problemas técnicos, etc.) antes de disminuir la velocidad a menos de 6 (seis) nudos (se presumen que a menos de seis nudos se realizan operaciones de pesca) deben informar la situación y posición a la Estación radioeléctrica respectiva dependiente de la Prefectura Naval Argentina, cursando el correspondiente radio.

6. La novedad antes descripta debe ser volcada en forma inmediata en el Libro de Navegación.

7. El Libro de Navegación debe ser llenado en forma absolutamente reglamentaria y en forma diaria, todo ello a los fines de evitar sanciones o bien a efectos de que los mismos resulten medios de prueba idóneos del cual queramos valernos.

GUARDIAS EN PUERTO:
Se debe tener en cuenta que para deslindar toda responsabilidad ante cada desembarco, no solo se debe realizar el desembarco de conformidad ante agencia marítima, sino que también es conveniente enviar telegrama de notificación tanto a la empresa armadora como a la PNA del puerto correspondiente y más aun, ante un desembarco de oficio.

Esta acción dejará claramente establecido que el capitán que se desembarca no responderá judicialmente ante cualquier acaecimiento que surgiere con el buque, su tripulación y/o terceros posterior a su desembarco.

A su vez, esta acción conduzca a que la autoridad marítima obligue a los armadores a contar con guardias en puerto, ya que ante cualquier acaecimiento que genere perjuicio a propios y terceros, será la autoridad marítima o la administradora del puerto quien deba responder por el mismo, dejando de contar con la posibilidad de responsabilizar al último capitán que estuviera embarcado.

TELEGRAMA DE NOTIFICACIÓN AL ARMADOR.
Mar del Plata, … de ………. de 2012.
Por la presente notifico a Ud. en su carácter de armador del B/P ………... (Mat. …..) que el día ……. me he desembarcado del mencionado Buque, en el Puerto de …………….., Provincia de …………….., habiendo procedido a notificar de dicha circunstancia a la Prefectura Naval Argentina. Atento a ello, notifico a Ud. que deslindo cualquier tipo de responsabilidad por hechos acaecidos a la tripulación, a la carga o al mismo buque, de fecha posterior a mi desembarco, debiendo Ud. proceder a tomar las medidas que garanticen la seguridad del mismo. Queda Ud. debidamente notificado.

TELEGRAMA DE NOTIFICACIÓN A LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
SR. PREFECTO A CARGO
DE LA P.N.A. PUERTO ………
S / D
Mar del Plata, … de ………. de 2012.
Por la presente notifico a Ud. en su carácter de Autoridad Marítima, que el día ……. me he desembarcado del B/P ………... (Mat. …..), en el Puerto de …………….., Provincia de …………….., habiendo procedido a notificar de dicha circunstancia al armador del mencionado Buque. Atento a ello, notifico a Ud. que deslindo cualquier tipo de responsabilidad por hechos acaecidos a la tripulación, a la carga o al mismo buque, de fecha posterior a mi desembarco, debiendo Ud. proceder a tomar las medidas que garanticen la seguridad del mismo. Queda Ud. debidamente notificado.

TELEGRAMA DE NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD PORTUARIA.
SR. PRESIDENTE DEL
CONSORCIO PORTUARIO DEL
PUERTO DE MAR DEL PLATA
S / D
Mar del Plata, … de ………. de 2012.                                        
Por la presente notifico a Ud. en su carácter de Autoridad Portuaria que el día ……. me he desembarcado del B/P ………... (Mat. …..), en el Puerto de …………….., Provincia de …………….., habiendo procedido a notificar de dicha circunstancia al armador del mencionado Buque. Atento a ello, notifico a Ud. que deslindo cualquier tipo de responsabilidad por hechos acaecidos a la tripulación, a la carga o al mismo buque, de fecha posterior a mi desembarco, debiendo Ud. proceder a verificar el cumplimiento de la normativa que garantiza la seguridad del mismo. Queda Ud. debidamente notificado.

Recuerde además que en nuestra página web puede acceder a Las obligaciones del capitán”.


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