4 de julio de 2013

La Corte falló a favor de la pluralidad sindical y en contra de bajar salarios.

Comentarios. Sindicalismo, borrador para la discusión.

Al final de estos comentarios va un artículo periodístico que cuenta de un fallo de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, que declara la inconstitucional del Artículo 31 Inc. a de la Ley de Asociaciones Profesionales, que dice: “las entidades sindicales con personería gremial tienen como derecho exclusivo: Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores”.

Esta resolución de la CSJ dice que las entidades sindicales ya no tienen el derecho exclusivo, y que otras organizaciones pueden tomar esa representación.

¿Este fallo será la bisagra hacia un nuevo sindicalismo? Quien tendrá la respuesta correcta.


            Es que la lucha sindical siempre fue de avances, retrocesos y viceversa.

Los teóricos del sindicalismo y lógicamente las diferentes cúpulas sindicales estarán en contra de este fallo y si surgiese polémica, darán cátedra de las bondades de la conveniencia de la representación exclusiva.

Pero la realidad es que: “el mismo sindicato en muchos casos se  convierte en “disciplinador” del conflicto” (1). Para no irnos del sector, nosotros lo marinos mercantes conocemos casos cercanos. El más reciente y notorio lo tenemos en la empresa Operadores Marítimos y Fluviales. ¿Quién defiende los salarios no pagados por esa empresa?

Entonces qué posición adoptar.

El discurso y la teoría que nos dan los dirigentes sindicales que a veces se transforman en quienes nos ponen los límites más duros, o buscar alternativas que resuelvan los problemas.

Algunos ya lo están haciendo, como es el caso de los empleados de subterráneos, quienes independiente de lo que opina el Ministerio de Trabajo y la UTA (2), “de hecho” es el sindicato que representa a esos trabajadores. Recurro a ese ejemplo para no ir a uno más complejo como el de la Unión Ferroviaria, donde su Secretario General además de ser el autor intelectual de la muerte de Mariano Ferreira, a su vez los tercerizaba.

Pero volviendo a los dirigentes sindicales (o a los teóricos), si tanto les preocupan sus representados, es decir, sus propios compañeros con quienes algún lejano día compartieron el trabajo, porque no se permiten escuchar los reclamos de sus compañeros (de a bordo en nuestro caso).

Seguramente este fallo será solo un escollo para la mayoría de las dirigencias, porque tienen años de supervivencia en sus puestos.

A lo cual se suma la aceptación empresarial en general, dicho por “el representante los empleadores argentinos en la Comisión de Normas de la OIT, Daniel Funes de Rioja, al momento de tratarse el Caso Argentino (2005) hizo especial hincapié en defender este artículo basado en la propia jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical”. Es decir, defendía la exclusividad.

Por último, la tercera pata es el gobierno de turno porque “todos” terminan teniendo sus sindicalistas preferidos y defendiendo el sistema porque le da gobernabilidad.


Como dice el título de este comentario, esto es un borrador. Faltan opiniones.

Notas:
(1). Opinión extraída de: Horacio Meguira, Director del Departamento Jurídico de la CTA.
(2) UTA, Unión Trabajadores del Transporte, por ser el sindicato con personería gremial tendría la exclusividad para firmar Convenios en representación de los trabajadores del Subte.

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La Corte falló a favor de la pluralidad sindical y en contra de bajar salarios.

POR ISMAEL BERMÚDEZ. Clarín.

Rompe con la representación exclusiva de los trabajadores por parte de los gremios con personería gremial.
19/06/13

Ayer la Corte Suprema asestó un duro golpe al “modelo de sindicato único” que respalda el Gobierno y la mayoría de los empresarios.

Fue al declarar, en el marco de un reclamo contra una rebaja salarial, la inconstitucionalidad del artículo 31 inciso a) de la ley de asociaciones profesionales N° 23551 que data de 1988. Ese artículo le otorga al sindicato “con personería gremial”, que concede el Ministerio de Trabajo, el “derecho exclusivo” de defender y representar a los trabajadores ante el Estado y los empleadores. Para la Corte, esa exclusividad del sindicato con personería contraría los principios constitucionales de libertad para que todos los sindicatos “puedan realizar sus actividades sin obstáculos o limitaciones del Estado que reduzcan, injustificadamente, las funciones que le son propias: la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de los intereses legítimos de orden gremial”.

La Corte se pronunció de esta manera tan categórica a raíz de una demanda que hizo ATE (Asociación de Trabajadores del Estado) por la rebaja salarial que sufrieron los trabajadores municipales de Salta en 2003.

La Intendencia salteña rechazó esa demanda con el argumento de que ATE era un sindicato simplemente inscripto y que el sindicato que representaba a los municipales salteños era la Unión de Trabajadores Municipales, única entidad con personería gremial.

Para la Corte esa exclusividad en desmedro de los sindicatos simplemente inscriptos es incompatible con las normas de jerarquía constitucional y con los tratados internacionales. Y se suma a la inconstitucionalidad dictada años atrás por la Corte de los artículos 41 y 52 de la ley de asociaciones profesionales que solo permite al sindicato con personería gremial elegir delegados y la tutela sindical de los mismos.

Así las cosas, este fallo respalda la pluralidad sindical en momentos en que en muchos gremios se cuestionan la falta de democracia sindical y la renovación perpetua de los dirigentes sindicales, con el aval del Gobierno.


El fallo también declara la inconstitucionalidad de la rebaja salarial con un argumento central: las “medidas de ajuste” no pueden afectar “a los grupos más vulnerables cuanto más en el campo laboral y salarial, en el cual, todos los poderes públicos deben hacer prevalecer el espíritu protector”.

Texto del diario: CLARIN


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