Comentarios. Sindicalismo, borrador
para la discusión.
Al final de estos
comentarios va un artículo periodístico que cuenta de un fallo de la Corte
Suprema de Justicia, CSJ, que declara la inconstitucional del Artículo 31
Inc. a de la Ley de Asociaciones Profesionales, que dice: “las entidades sindicales con personería
gremial tienen como derecho exclusivo: Defender y representar ante el Estado y
los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores”.
Esta resolución de la CSJ
dice que las entidades sindicales ya no tienen el derecho exclusivo, y que otras
organizaciones pueden tomar esa representación.
¿Este fallo será la bisagra hacia un nuevo sindicalismo? Quien
tendrá la respuesta correcta.
Es que la lucha sindical
siempre fue de avances, retrocesos y viceversa.
Los teóricos del
sindicalismo y lógicamente las diferentes cúpulas sindicales estarán en contra
de este fallo y si surgiese polémica, darán cátedra de las bondades de la
conveniencia de la representación exclusiva.
Pero la realidad es que: “el
mismo sindicato en muchos casos se
convierte en “disciplinador” del conflicto” (1). Para no irnos del
sector, nosotros lo marinos mercantes conocemos casos cercanos. El más reciente
y notorio lo tenemos en la empresa Operadores Marítimos y Fluviales. ¿Quién
defiende los salarios no pagados por esa empresa?
Entonces qué posición adoptar.
El discurso y la teoría que
nos dan los dirigentes sindicales que a veces se transforman en quienes nos
ponen los límites más duros, o buscar alternativas que resuelvan los problemas.
Algunos ya lo están
haciendo, como es el caso de los empleados de subterráneos, quienes
independiente de lo que opina el Ministerio de Trabajo y la UTA (2), “de hecho”
es el sindicato que representa a esos trabajadores. Recurro a ese ejemplo para
no ir a uno más complejo como el de la Unión Ferroviaria, donde su Secretario
General además de ser el autor intelectual de la muerte de Mariano Ferreira, a
su vez los tercerizaba.
Pero volviendo a los
dirigentes sindicales (o a los teóricos), si tanto les preocupan sus
representados, es decir, sus propios compañeros con quienes algún lejano día compartieron el trabajo, porque no se
permiten escuchar los reclamos de sus compañeros (de a bordo en nuestro caso).
Seguramente este fallo será solo un escollo para la
mayoría de las dirigencias, porque tienen años de supervivencia en sus puestos.
A lo cual se suma la
aceptación empresarial en general, dicho por “el representante los empleadores argentinos en la Comisión de Normas de
la OIT, Daniel Funes de Rioja, al momento de tratarse el Caso Argentino
(2005) hizo especial hincapié en defender este artículo basado en la propia
jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical”. Es decir, defendía la
exclusividad.
Por último, la tercera pata
es el gobierno de turno porque “todos” terminan teniendo sus sindicalistas
preferidos y defendiendo el sistema porque le da gobernabilidad.
Notas:
(1). Opinión extraída de: Horacio
Meguira, Director del Departamento Jurídico de la CTA.
(2) UTA, Unión Trabajadores
del Transporte, por ser el sindicato con personería gremial tendría la
exclusividad para firmar Convenios en representación de los trabajadores del
Subte.
-----------------------
La Corte falló a favor de la pluralidad sindical y en
contra de bajar salarios.
POR
ISMAEL BERMÚDEZ. Clarín.
Rompe
con la representación exclusiva de los trabajadores por parte de los gremios
con personería gremial.
19/06/13
Ayer
la Corte Suprema asestó un duro golpe al “modelo de sindicato único” que
respalda el Gobierno y la mayoría de los empresarios.
Fue
al declarar, en el marco de un reclamo contra una rebaja salarial, la inconstitucionalidad del artículo 31
inciso a) de la ley de asociaciones profesionales N° 23551 que data de 1988.
Ese artículo le otorga al sindicato “con personería gremial”, que concede el
Ministerio de Trabajo, el “derecho exclusivo” de defender y representar a los
trabajadores ante el Estado y los empleadores. Para la Corte, esa exclusividad
del sindicato con personería contraría los principios constitucionales de
libertad para que todos los sindicatos
“puedan realizar sus actividades sin obstáculos o limitaciones del Estado
que reduzcan, injustificadamente, las funciones que le son propias: la
promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de los intereses legítimos
de orden gremial”.
La
Corte se pronunció de esta manera tan categórica a raíz de una demanda que hizo
ATE (Asociación de Trabajadores del Estado) por la rebaja salarial que
sufrieron los trabajadores municipales de Salta en 2003.
La
Intendencia salteña rechazó esa demanda con el argumento de que ATE era un
sindicato simplemente inscripto y que el sindicato que representaba a los
municipales salteños era la Unión de Trabajadores Municipales, única entidad
con personería gremial.
Para
la Corte esa exclusividad en desmedro de los sindicatos simplemente inscriptos es incompatible con las normas de jerarquía
constitucional y con los tratados internacionales. Y se suma a la
inconstitucionalidad dictada años atrás por la Corte de los artículos 41 y 52
de la ley de asociaciones profesionales que solo permite al sindicato con
personería gremial elegir delegados y la tutela sindical de los mismos.
Así
las cosas, este fallo respalda la pluralidad
sindical en momentos en que en muchos gremios se cuestionan la falta de democracia sindical y la
renovación perpetua de los dirigentes sindicales, con el aval del Gobierno.
El
fallo también declara la inconstitucionalidad
de la rebaja salarial con un argumento central: las “medidas de ajuste” no
pueden afectar “a los grupos más vulnerables cuanto más en el campo laboral y
salarial, en el cual, todos los poderes públicos deben hacer prevalecer el
espíritu protector”.
Texto del diario: CLARIN
No hay comentarios:
Publicar un comentario