Comentario: Interesante fallo para los compañeros que sufren (o pasaron) por
estas circunstancias.
Declaran que se configuró
un contrato de trabajo por tiempo indeterminado y nunca un contrato eventual,
porque el trabajador estuvo 3 años ininterrumpidos a
disposición de la empleadora demandada.
Aun hay armadores que
utilizan estos métodos de contratación de tripulantes.
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Todo sobre
Contrato de Trabajo Eventual. Declaran
que se configuró un contrato de trabajo por tiempo indeterminado y nunca un
contrato eventual, porque el trabajador estuvo 3 años ininterrumpidos a
disposición de la empleadora demandada. Fraude laboral. Las empresas no
demostraron que el soldador fue asignado para cubrir exigencias eventuales del
mercado.
Responsabilidad solidaria.
Responsabilidad solidaria.
SUMARIO. CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL. Art. 99 de la Ley 20.744. Formalidades. Contratación para cubrir las exigencias extraordinarias. Art. 72 de la Ley 24.013.
INTERMEDIACIÓN LABORAL. Art. 29 de la LCT. Trabajador que estuvo a disposición de la empresa durante 3 años, en forma ininterrumpida. Cumplimiento de labores de soldador, que no eran ajenas al giro comercial de la empresa. Codemandadas que no lograron probar que el actor fuera asignado para cubrir exigencias eventuales del mercado. Configuración de un “CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO”, desde el inicio. Art. 90 de la LCT.
SD 93489 - Causa 23862/2010 - ”Saraza Víctor Hugo c/ SIAT S.A. y otro s/ Despido ” - CNTRAB - SALA III - 22/04/2013 .-
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - integrada por los Jueces Dres. Víctor A. Pesino y Diana Regina Cañal -
RESUELVE :
I. MODIFICAR
parcialmente la Sentencia
de Primera Instancia
y ELEVAR el
monto de condena
a la suma
de $ 62. 433,69,
que deberá ser
depositada en autos,
en el plazo,
y con más
los intereses determinados
en grado, que
llegan firmes a
esta instancia.
II. MANTENER
las costas de
primera Instancia e
IMPONER las de
Alzada a la
demandada vencida ”SIAT
S.A.”
Enlace a: Dra Adela Pratt
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