20 de octubre de 2014

Desfibrilador, equipo necesario a bordo



Después de ver este video deberíamos rescatar que este es uno de los ejercicios más importantes que todos deberíamos conocer.



El primero es la resucitación cardiopulmonar, y se realiza la práctica en este tipo de muñecos capaces de reproducir al cuerpo humano como observamos.

Y el segundo, aprovechando el mismo muñeco, se lo utiliza para estar capacitados en el funcionamiento del desfibrilador, otro de los equipos y ejercicios tan importantes de conocer.

Digo los más importantes ejercicios porque, cuando sucede el hecho desgraciado, lucharemos contra un mal  que no vemos, no hay sangre, no hay huesos expuestos, y lo más trágico es que el accidentado no habla pero pide a gritos la asistencia apropiada y el nerviosismo atenta contra el buen auxilio, por ello la importancia de estar compenetrados y con la seguridad de saber qué hacer.

Si bien este tipo de informaciones no es común encontrarla, lamentablemente esa desinformación y  desconocimiento cumplen su cometido nefasto, y como ya dijimos en otras oportunidades, es porque la desgracia que le ha sucedido a otro pensamos que no nos va a suceder, y ahí radica principalmente el (mal llamado) problema,  porque comúnmente definimos a un problema cuando un tema cuesta resolverlo, y esta cuestión dejaría de serlo cuando con  la información y experiencia necesaria nos permite pasar a la acción de la resolución.

Por ello creemos necesario llamar la atención en este tema que hace no solo a lo personal sino que  también a todos los que nos rodean a bordo y a los que nos esperan en tierra.

Sabemos que los accidentes son sucesos imprevistos e indeseados que afectan negativamente a una persona o grupo de personas,

Pero ¿Cómo se calificaría legalmente una muerte súbita a bordo?

Según diversas sentencias,  también se califica a la muerte súbita como accidente en misión, por ser una modalidad específica de accidente de trabajo

Dado que no existe una definición legal de la modalidad de accidente “in misión”, ésta viene siendo confeccionada por la jurisprudencia atendiendo a supuestos concretos que se han planteado ante los tribunales.

Simplemente se puede reseñar la concurrencia de determinados elementos, sobre todo el correspondiente al tiempo y lugar de trabajo: es decir todo el tiempo en que el trabajador está sometido a decisiones de la empresa, incluso fuera de su jornada habitual, permaneciendo bajo dependencias de la misma, no pudiendo reintegrarse a su vida, domicilio familiar y libre disponibilidad de su vida personal y tiene esta patología, la misma es accidente in misión.

Pero esto dejémoslo para los abogados y los tribunales, lo menciono dado que en reiteradas oportunidades hablare de esta desgracia como un accidente. Lo importante es contar con los medios y equipos  necesarios a nuestro alcance para que esto no suceda.

¿Se preguntaron alguna vez con que medicamentos y equipamiento cuenta el hospital del buque?

Para ello antes debemos conocer los imprevistos y posteriormente ver como prevenirlos o mitigarlos.

Y como dimos a conocer esta modalidad de accidente in misión, no muy del todo conocida,  creemos conveniente alertar que la muerte súbita cardíaca (MSC) continúa siendo un problema sanitario de primera magnitud.

Ello está dado porque la mayoría de las víctimas de muerte súbita no tienen síntomas antes de la misma y no presentan factores que permitan su identificación como poblaciones de alto riesgo antes del evento.

Y si tenemos en cuenta que el personal embarcado, todo, (no solo el personal de Maquinas) esta y vive en “una caja eléctrica” es más que suficiente para ocuparse del tema, dado que las consecuencias del paso de la corriente eléctrica accidental circulando por el cuerpo, es decir, cuando la persona forma parte del circuito eléctrico, pueden ocasionar desde lesiones físicas secundarias (golpes, caídas, etc.) hasta la muerte por fibrilación ventricular,
Sirve recordar al efecto el porqué de la importancia de tener goma aislante al pie de todos los equipos eléctricos que haya a bordo, reitero, todos los equipos y en todos lados (pasillos, cocina, lavadero, etc.)

De ocurrir el accidente es de vital importancia conocer los sistemas de resucitación cardiopulmonar extra hospitalaria con el objetivo de conseguir una mayor supervivencia de estos pacientes.

En este sentido, una acción  precoz dentro de una eficaz aplicación de la cadena de supervivencia que incluye,  un rápido reconocimiento de la víctima, una llegada inmediata de personal entrenado que aplique de forma rápida las maniobras de resucitación cardiopulmonar y la posibilidad de llevar a cabo con prontitud el soporte vital que es el desfibrilador, asegurarían una mayor supervivencia de las víctimas por accidentes cardíacos.

Numerosos estudios han demostrado la enorme importancia de la desfibrilación en pacientes que han presentado una parada cardíaca por fibrilación ventricular.
Para tener en cuenta, (no se tienen estadísticas nacionales), estimaciones recientes refieren en torno a 300.000 o 400.000 muertes repentinas cardíacas anuales para todas las edades en los EE.UU.

El desfibrilador es un aparato eléctrico con el que se realiza la reanimación y llevando al ritmo normal al corazón fibrilado.                                                                                          
Los desfibriladores automatizados externos, los apropiados a bordo, analizan el cuadro, guían en la RCP  y si consideran que es necesaria luego que los sensores lograron la información, lo indican y se realiza la descarga eléctrica. Estos aparatos tienen un funcionamiento bastante sencillo, así como su mantenimiento automático, lo cual permite que sean usados fuera del ámbito sanitario, contando además con almohadillas de práctica.

Por ello creemos importante que  el hospital del buque cuente con un muñeco apto para realizar ejercicios cardio-respiratorios y un desfibrilador automático  para su inmediata utilización en caso de necesidad.

Se debe recordar además que a partir de Mayo, fecha que debe estar en vigor el MLC 2006, tendremos una herramienta de derecho dado que en la Norma de atención médica la  A4.1 no dice “DEBERIAN velar”, sino que dice “DEBERAN VELAR”.


Norma A4.1 – Atención médica a bordo de buques y en tierra

1. Los Miembros deberán velar por que se adopten medidas que proporcionen protección de la salud y atención médica a la gente de mar  que trabaje a bordo de buques que enarbolen su pabellón,  garantizando que se brinde a la gente de mar una protección de la salud y una atención médica comparables, lo más posible, con las que gozan generalmente los trabajadores en tierra, incluido el rápido acceso a los medicamentos necesarios, así como al equipo y los servicios médicos necesarios para el diagnóstico y tratamiento y a información y asesoramiento médicos;


La autoridad competente deberá asegurar que  se compilen, analicen y publiquen estadísticas completas de tales accidentes y enfermedades y, cuando sea necesario, de que se les dé seguimiento mediante investigaciones sobre las tendencias generales y sobre los riesgos señalados, y se investiguen los accidentes del trabajo. La notificación e investigación de las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo deberán estar diseñadas para asegurar la protección de los datos personales de la gente de mar, y deberán tener en cuenta la orientación proporcionada por la Organización Internacional del Trabajo sobre este tema.


No hay comentarios:

Publicar un comentario