Comentarios a partir de Nota de la Revista Puerto.
La pesca ilegal no es un delito penal. Es solo una infracción administrativa.
La multa no superaría los 265 mil dólares.
Si pagan voluntariamente tendrían descuento del 50%.
Por un monto simbólico pueden llevarse las 130 Tn
pescadas ilegalmente.
También podrían pagar en cuotas.
También podrían pagar en cuotas.
En los últimos tiempos casi todos pagaron. Excepto un
potero chino que abandono el buque con tripulación incluida. Seguro saco
cuentas y el monto irrisorio a pagar era mayor que el valor de su buque. Flotaría
porque Dios es Dios.
En 1996 navegue para armador coreano/argentino y tripulación
de ambos países y con unos marineros chinos con sueldos mensuales de U$S 200. Además
debían navegar 2 años continuos. Volver antes de ese tiempo implicaba pagarse
pasaje de regreso.
=====================
La legislación argentina,
benévola con la pesca ilegal
La violación de la Zona Económica Exclusiva Argentina no representa una
transgresión a la legislación penal, sino que apenas constituye una infracción
administrativa a la Ley Federal de Pesca. De allanarse al pago de la multa
reciben una quita del 50% y si pagan la mercadería capturada, se la llevan. El
buque O Yang 77 llegó al puerto de Comodoro Rivadavia.
Revista Puerto - Pesquero surcoreano capturado en aguas argentinas 01
Por Nelson Saldivia Fotos Diario Crónica de Comodoro Rivadavia
Ya se encuentra amarrado en el puerto de Comodoro Rivadavia el pesquero
surcoreano capturado por la Prefectura Naval Argentina faenando dentro de las
200 millas de jurisdicción nacional. La
Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura imputará la infracción al Régimen
Federal de Pesca por habérselo detectado en operación de pesca dentro de la
Zona Económica Exclusiva.
La sanción es solamente económica y de máxima no superaría los 265
mil dólares. Monto que resulta irrisorio para el volumen económico que
generan esos barcos. Y, para el caso que la propietaria del buque acepte la
infracción administrativa, los “piratas surcoreanos” hasta recibirán el
beneficio de una quita importante de la infracción, además, podrán llevarse las
130 toneladas de recurso que fueron detectados en sus bodegas, con el solo
hecho de abonar un valor casi simbólico de esos productos. La ley también
les permite pagar la multa en cómodas cuotas.
Todo esto es posible, en virtud de que la legislación argentina es
benévola con la pesca ilegal y para la mayoría de las empresas extranjeras, que
a lo largo de los años han sido interceptadas faenando en aguas argentinas, resulta
“conveniente” pagar la multa y volver a pescar.
Como es de rigor en estos casos se procede a labrar actuaciones
correspondientes a la infracción según el Art.47 y Art. 54 bis de la Ley
24.922. La armadora de este buque que ya permanece amarrado en el Golfo San
Jorge hizo trascender que buscarán destrabar la interdicción del pesquero y que
siga operando desde Montevideo.
El O Yang 77 tiene 60,50 metros de eslora, 10.80
metros de manga y había zarpado del puerto de la capital uruguaya el 5 de enero
de este año con 45 tripulantes a bordo.
En los últimos años han sido recurrentes las capturas de pesqueros
dentro de la ZEEA, por parte de la Prefectura Naval y la Armada Argentina, y
salvo algunos casos, las compañías propietarias pagaron la multa y retornaron a
aguas internacionales. Además, hubo otros casos de abandono de las
embarcaciones, como el potero chino que terminó amarrado en los muelles de
Puerto Madryn, el que finalmente debió ser hundido ante la falta total de
interés de la armadora, que incluso abandonó a sus tripulantes.
Con todo, cabe señalar que para estos casos se aplica el Capítulo XIII
del “Régimen de infracciones y sanciones” de la Ley Federal de Pesca 24.922,
que se remite estrictamente a sanciones administrativas pecuniarias. La
Justicia Penal Federal solo toma intervención en caso que se produjera una fuga
o el buque infractor no hiciera caso a la autoridad marítima que los
interceptara.
El Artículo 47 establece que “la carga de productos pesqueros que se
halle a bordo de un buque pesquero de pabellón extranjero que se encuentre en
los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina o en aguas en las que la
República Argentina tenga derechos de soberanía sobre los recursos vivos
marinos, sin contar con permiso o autorización expresa expedido por la
Autoridad de Aplicación, se presume que han sido capturadas en dichos
espacios”. De allí que la multa se hará sobre el total de la carga que tenga en
sus bodegas.
En tanto, el Artículo 54 de la ley establece que “tratándose de
embarcaciones extranjeras, la Autoridad de Aplicación podrá además disponer la
retención del buque en puerto argentino hasta que, previa sustanciación del
respectivo sumario, se haga efectivo el pago de la multa impuesta o se
constituya fianza u otra garantía satisfactoria, si fuera el caso”, precisa.
“Los gastos originados por servicios de remolque, practicaje,
portuarios, así como las tasas por servicios aduaneros, sanitarios y de
migraciones, que se generen por el buque infractor como consecuencia de la
comisión de infracciones a la presente ley, deberán ser abonados por el
propietario o armador o su representante, previo a su liberación”, fija la
legislación argentina para los pesqueros ilegales que operan sobre el borde de
las 200 millas.
Asimismo, el Artículo 54 bis indica que “la Dirección Nacional de
Pesca y Acuicultura imputará la infracción a esta ley al supuesto responsable
de la comisión del hecho, quien dentro de los diez (10) días hábiles
posteriores de notificado podrá: a) Presentarse e iniciar la defensa de sus
derechos; b) Allanarse a la imputación”.
La misma legislación advierte que los “piratas del mar argentino”
tendrán diversas quitas de la multa a partir de la celeridad en que se allanen
a aceptar la sanción, y como si fuera poco, hasta se le permitiría pagar la
penalidad en cómodas cuotas: “A pedido de parte se podrán otorgar al
infractor plazos y facilidades de pago de la multa en cuestión conforme lo
reglamente la autoridad de aplicación”, expresa la normativa.
Tal vez ha llegado el momento de que el Congreso Argentino debata una
modificación a esta legislación con un mayor endurecimiento de penas y
sanciones para la flota internacional que entra a la ZEEA a robar nuestros
recursos.
Original: Revista Puerto
No hay comentarios:
Publicar un comentario