23 de septiembre de 2021

Brasil pone fin al tratado bilateral marítimo con Argentina

 

El 6 de septiembre el Presidente de Brasil JAIR MESSIAS BOLSONARO publicó el DECRETO Nº 10.786 y así puso punto final a un Acuerdo de 36 años con Argentina, suscripto en Buenos Aires el 15 de agosto de 1985.

Con ese mismo Decreto también finalizó el Acuerdo con Uruguay  del 12 de junio de 1975.

Esa decisión fue resistida por los armadores y sindicatos de Brasil y Argentina. En el caso de nuestro País solo tuvieron el apoyo simbólico de los sindicatos, incluso llegaron a firmar solicitadas inter-sindicales que ni siquiera lo dieron a conocer a sus afiliados.

Peor aún, tuvieron encuentros internacionales con ese expreso motivo y no dieron difusión masiva de los temarios convocantes.


 
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La decisión del gobierno brasilero es más incomprensible siendo que tuvieron una mala experiencia previa cuando rompieron un Acuerdo bilateral con Chile que lo puede leer AQUI 

Los armadores argentinos y brasileños quieren que continúe el Acuerdo de Transporte Marítimo 25.02.2021

Texto recortados de un reportaje del portal comex-online

Los armadores argentinos/brasileros plantearon:

El concepto de ese Acuerdo era que se pudiera desarrollar el comercio entre Brasil y Chile porque en esa época muchas de las cargas que se transportaba iban en camión, y tenía que atravesar la Cordillera de los Andes…”

“… empezamos a trabajar una restricción de bandera, que pudiera favorecer el desarrollo de banderas brasileñas y chilenas y cubrir ese tráfico y así se firmó ese Acuerdo”.

“Además, no había en ese entonces un armador extranjero que tuviese interés en hacer el transporte marítimo entre esos dos países. En su mayoría se trataba de carga pesada, cobre, etc.”

“… la entidad que agrupa las Industrias en Brasil presentó un estudio al Gobierno brasileño demostrando cómo el comercio podía crecer, y pasar a 250.000 millones de dólares, si se terminaba el Acuerdo, porque ellos consideraban que el ingreso de mayor competencia podría hacer bajar los fletes, y los clientes podían además elegir los armadores para trabajar”.

“… el Gobierno, siguiendo las pretensiones de esta Asociación, decidió terminar con el Acuerdo…”

“… cuando analizamos los números de este año,… se puede observar la tendencia de los fletes a subir y el volumen caer. Es decir, pasó todo lo opuesto a lo que esperaban. Los armadores brasileños y chilenos que estaban en el tráfico lo abandonaron, e ingresaron armadores extranjeros. Hoy hay un 8% de la carga que va por el Canal de Panamá, con un tiempo de tránsito tres veces más largo y al final no cambió nada; la única consecuencia fue que cayó el comercio entre ambos países”.

Estas posturas de los Industriales de Brasil son similares en Argentina. 

Cada vez que se intentó o intenta reactivar la Marina Mercante la misma reacción negativa, que incluyó la desaparición de la misma a través del Decreto 1772 de 1991. Que tambien fue en respuesta a los pedidos de los grandes usuarios argentinos (UIA, Cámaras de Expo-Impo, etc.) que rechazaron y rechazan el flete nacional.

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Otras notas relacionadas:

DECLARACION CONJUNTA ARMADORES ARGENTINOS Y BRASILEÑOS AUTORIZADOS, 09.02.2021

“DEFENSA DEL ACUERDO BILATERAL SOBRE TRANSPORTE MARITIMO ARGENTINA-BRASIL / MERCOSUR":

 AQUI

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Unión Europea y Acuerdo de Transporte Marítimo Bilateral Argentina-Brasil:

AQUI 

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Mercosur-UE la posición Argentina y que consecuencias implicaría para la Nación y para la Marina Mercante en particular:

AQUI

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Puntos qué deberíamos mirar del acuerdo UE-Mercosur

AQUI

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CARTA A LOS NEGOCIADORES DEL ACUERDO UE-MERCOSUR

AQUI

Primero subimos los reclamos de las cuatro centrales industriales del Mercosur en contra del Acuerdo.

Ahora es el turno de las centrales sindicales europeas y las del cono sur donde están representadas las distintas organizaciones de tercer grado y por argentina están las dos CTA y la CGT.

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Acuerdo UE Mercosur y oposición de industriales de los cuatro países

AQUI

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SEMARBRA : Por qué no debería modificarse el Acuerdo de Transporte Marítimo Bilateral Argentina-Brasil

AQUI

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Enlace al Decreto:   AQUI

 


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